FSC-CCOO Ferroviario | 2 agosto 2025.

Aclaración sobre 10% de mora sobre las cantidades abonadas por Renfe por la eliminación de las categorías de ingreso

  • Ante el comunicado emitido por el SFF-CGT invitando a reclamar los intereses de las cantidades percibidas por la eliminación de las categorías de ingreso consideramos necesario aclarar y contextualizar adecuadamente este asunto para evitar interpretaciones erróneas o confusas que lleven a entender que automáticamente cualquier trabajador o trabajadora va a percibir el 10% adicional de lo cobrado
  • Recomendamos consultar con las y los compañeros de nuestras secciones sindicales para resolver dudas con información fiable y personalizada, ya que disponen de toda la información actualizada y detallada sobre este asunto

25/07/2025.
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Ante el comunicado emitido por el SFF-CGT invitando a reclamar los intereses de las cantidades percibidas por la eliminación de las categorías de ingreso, consideramos necesario aclarar y contextualizar adecuadamente este asunto para evitar interpretaciones erróneas o confusas que lleven a entender que automáticamente cualquier trabajador o trabajadora va a percibir el 10% adicional de lo cobrado.

La sentencia mencionada hace referencia a una demanda individual, interpuesta por un trabajador que no fue ascendido a la categoría de Técnico de entrada con fecha 2 de marzo de 2023, tras haber cumplido dos años como Técnico de ingreso, por no haber superado la evaluación de desempeño, requisito que exige el convenio colectivo del Grupo Renfe junto con la permanencia temporal mínima. Es decir, la promoción profesional en la estructura de apoyo no es automática, sino que está condicionada también a una valoración favorable de la calidad y eficiencia en el trabajo realizado.

En dicha demanda, el trabajador solicitaba el abono de las diferencias salariales correspondientes al período anterior al 1 de julio de 2023 (fecha de efectos del acuerdo colectivo de eliminación de las categorías de ingreso), más los intereses por mora en el pago de las cantidades reconocidas con posterioridad.

La sentencia desestima las pretensiones económicas principales del trabajador, rechazando que tuviera derecho a la promoción automática en marzo de 2023, dado que no cumplía con la valoración favorable. Solo estima parcialmente el derecho a percibir los intereses del 10 % desde el 8 de febrero de 2024, fecha de presentación de la papeleta de conciliación y no desde el 1 de julio de 2023, que es cuando entró en vigor el acuerdo colectivo. Asimismo, conviene señalar que la sentencia no es firme y ha sido recurrida, por lo que su contenido puede ser revocado o modificado por el Tribunal Superior de Justicia.

Desde CCOO consideramos que cualquier reclamación sobre el 10% de interés por mora en cuanto a la cantidad abonada por la empresa en agosto de 2024 es, cuanto menos, dudosa desde el punto de vista jurídico, ya que la sentencia referida corresponde a un caso particular donde confluyen circunstancias individuales que van más allá de la mera aplicación del acuerdo suscrito por el CGE para la eliminación de las categorías de ingreso. Difundir solo una parte de la realidad contribuye a crear falsas expectativas y una innecesaria sensación de agravio o derecho automático.

Por ello, y con el objetivo de ofrecer claridad ante la confusión e incertidumbre generadas, recomendamos a todos los compañeros y compañeras que se pongan en contacto con sus secciones sindicales de CCOO. Allí podrán recibir una atención personalizada y resolver cualquier duda, ya que disponen de toda la información actualizada y detallada sobre este asunto.