FSC-CCOO Ferroviario | 1 julio 2025.

Medidas preventivas frente al riesgo de estrés térmico

  • Debemos preservar la salud y la seguridad de las personas trabajadoras

30/06/2025.
Trabajar con calor

Trabajar con calor

Acabamos de entrar en la época estival y debemos recordar que en este momento del año las personas trabajadoras del Sector Ferroviario que desempeñan tareas a la intemperie pueden estar expuestas a condiciones climáticas que pueden provocar daños en la salud. El calor puede causar efectos de diferente consideración, siendo el golpe de calor el más grave de ellos, pudiendo tener consecuencias mortales. 

En este sentido, el 11 de mayo de 2023 se publicó el Real Decreto-Ley 4/2023 en el que se establecía, entre otras cosas, la necesidad de adoptar medidas preventivas en episodios de elevadas temperaturas. Así, se debe actuar frente al riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos (FMA), incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran, adoptando las medidas necesarias que preserven la salud y la seguridad de las personas trabajadoras.

En base a lo establecido en el citado Real Decreto-Ley, las empresas del Sector Ferroviario tenían la obligación de actualizar sus evaluaciones de riesgos, estableciendo una serie de recomendaciones, entre las cuales se encuentran:

·      Prohibir la realización de determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

·      Organizar las tareas de forma que se minimice el tiempo de permanencia en el exterior durante las situaciones de aviso de FMA.

·      En situaciones de altas temperaturas:

o   Distribuir el volumen de trabajo en las horas de menor calor (primera hora de la mañana, última hora de la tarde).

o   Proporcionar agua fresca y concienciar a las personas trabajadoras para que la beban con frecuencia.

o   Dotar a las personas trabajadoras de indumentaria ligera y transpirable, preferentemente en colores claros y evitando elementos que dificulten la transpiración.

o   Habilitar zonas cubiertas o sombreadas si es posible. Trabajar principalmente en estas zonas.

Medidas para situaciones puntuales de calor elevado o extremo:

·      Disponer de sistemas que faciliten la aplicación de medidas de refrigeración personal (duchas, mojarse la cabeza o la nuca, etc.).

·      Promover la vigilancia recíproca entre personas trabajadoras expuestas durante el trabajo para identificar en fase temprana los efectos del calor (calambres, deshidratación, agotamiento por calor), así como para asegurar la ingesta adecuada de agua a lo largo de la jornada, el control del tiempo máximo de exposición y mínimo de descanso o la aplicación de medidas de refrigeración personal (duchas, mojarse la cabeza o la nuca).

·      Fraccionar la actividad, establecer rotaciones y descansos a lo largo de la jornada.

Igualmente, os recordamos que, para trabajos en lugares cerrados, el Real Decreto 486/1997 determina que: 

·      La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC.

·      La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.

·      La humedad relativa estará comprendida entre el 30% y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática, en los que el límite inferior será el 50%.

Debemos tener en cuenta todas estas recomendaciones y velar porque en las empresas del Sector Ferroviario se apliquen todas las medidas preventivas necesarias.

Ante cualquier incidente o no aplicación de las normas, no dudéis en poneros en contacto con las secciones sindicales de CCOO distribuidas por todo el territorio nacional. Con la salud no se juega.

Documentación asociada
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