FSC-CCOO Ferroviario | 19 abril 2025.

La Seguridad Social corrobora la interpretación que ha defendido CCOO sobre la reducción de jornada en la jubilación parcial de Adif y Adif AV

  • La reducción de jornada que corresponde en los dos últimos años de jubilación parcial es del 75% (63 años y 64 años)
  • En los supuestos de anticipación del acceso de jubilación parcial en más de dos años es del 33% durante el primer año (62 años), debiendo modificarse la reducción de jornada al 75% cuando se cumplen los 63 años

13/03/2025.
Jubilación parcial

Jubilación parcial

Por fin, la Seguridad Social ha emitido el criterio que deben seguir todas las oficinas del INSS a la hora de aplicar el Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre, que estipula, entre otras cuestiones, la reducción de jornada en la modalidad de jubilación parcial, y que viene a corroborar la interpretación defendida por CCOO en Adif y Adif AV, recogiendo textualmente:

“En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes establecidos en el párrafo anterior. 

El apartado transcrito ha de interpretarse en el sentido de que el porcentaje de reducción de jornada inicialmente pactado podrá modificarse libremente dentro de los límites previstos por el apartado 2 c) del artículo 215 del TRLGSS, una vez resten dos años al jubilado parcial para cumplir la edad ordinaria de jubilación, aun cuando no haya transcurrido un año completo con la aplicación del porcentaje inicial”.

CCOO en su Comunicado 15 del pasado día 27 de febrero, exponía un ejemplo claro de la interpretación que ha defendido sobre la aplicación de la reducción de jornada a la persona trabajadora que se adhiera a la jubilación parcial, cuya edad de jubilación ordinaria sea a los 65 años. Interpretación que ahora es corroborada como correcta por la Seguridad Social, y que consiste: 

· La reducción de jornada que corresponde en los dos últimos años de jubilación parcial es del 75% (63 años y 64 años).

· La reducción de jornada en los supuestos de anticipación del acceso de jubilación parcial en más de dos años es del 33% durante el primer año (62 años), debiendo modificarse la reducción de jornada al 75% cuando se cumplen los 63 años.

CCOO reivindicó desde el primer momento que la Circular de Jubilación Parcial de Adif y Adif AV 2025 tenía que contemplar a las personas trabajadora con 62 años cumplidos, para que la misma se adecuase al Real Decreto-Ley 11/2024; insistiendo también, en que la forma lógica, justa y no discriminatoria de aplicar la reducción de la jornada en cada tramo de edad (62, 63 y 64 años) fuese la que finalmente ha recogido la Seguridad Social como criterio a seguir por todas las Delegaciones del INSS de España. Dos cuestiones de vital importancia que se tenían que conseguir, y se han conseguido.