FSC-CCOO Ferroviario | 20 marzo 2025.

CCOO discrepa de la interpretación que hace la empresa del RDL 11/2024 y ha presentado consulta ante el Ministerio de Seguridad Social

  • CCOO ha transmitido en varias ocasiones a la DE que el RD-L 11/2024 contempla la reducción de la jornada del 75% en los dos últimos años de jubilación parcial y la incorporación de un nuevo tramo hasta el 33% para el primer año que se amplía ahora

27/02/2025.
Jubilación Parcial Adif Adif AV

Jubilación Parcial Adif Adif AV

En la mañana de hoy, 27 de febrero de 2025, se ha celebrado una reunión del CGE con la Dirección de la Empresa (DE) para tratar las alegaciones que hemos presentado CCOO y otros Sindicatos al 2º Borrador de la Circular de Jubilación Parcial que remitió previamente y, aunque en esta ocasión sí se adapta a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, CCOO discrepa de la interpretación sobre la aplicación de la reducción de jornada que hace la DE del texto legal, por lo que ha presentado consulta ante el Ministerio de Seguridad Social solicitando que aclare e indique el criterio de aplicación para todo el ámbito  territorial de España.

CCOO ha transmitido en varias ocasiones a la DE que el RD-L 11/2024 contempla la reducción de la jornada del 75% en los dos últimos años de jubilación parcial y la incorporación de un nuevo tramo hasta el 33% para el primer año que se amplía ahora. 

Por lo que La interpretación que hace CCOO del contenido del RD-L 11/2024 para una persona trabajadora que su edad de jubilación ordinaria sea a los 65 años:

·         La reducción de jornada que corresponde en los dos últimos años de jubilación parcial es del 75% (63 años y 64 años).

·         La reducción de jornada en los supuestos de anticipación del acceso de jubilación parcial en más de dos años es del 33% durante el primer año (62 años), debiendo modificarse la reducción de jornada al 75% cuando se cumplen los 63 años.

La forma de llevarlo a cabo se tendrá que especificar en el contrato de trabajo, cuyo modelo CCOO ha solicitado a fin de comprobar que se recogen todos los elementos del mismo y solucionar las posibles deficiencias que pudieran derivarse de los cambios producidos respecto a circulares de años anteriores, comprometiéndose la DE a entregarlo en la Comisión de Seguimiento creada hoy. 

CCOO ha planteado que la DE presente la pertinente consulta oficial de Adif al Ministerio de Seguridad Social para que resuelva sobre el criterio a seguir en la implementación de la reducción de jornada de la jubilación parcial contemplada en el Real Decreto-Ley 11/2024. Consulta oficial que se compromete realizar en breve.

Ahora sí, el 2º Borrador de la Circular de Jubilación Parcial se adapta a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 11/2024 por la insistencia y presión de CCOO, recogiendo entre otras cuestiones, que se puedan jubilar parcialmente las personas de 62 años. 

CCOO avala la Circular de Jubilación Parcial de Adif 2025 que se publicará el próximo martes, 4 de marzo de 2025, concediendo un plazo de inscripción del 5 de marzo al 22 de abril para las personas que reúnan requisitos de edad y cotización a fecha 31 de mayo de 2025 o 31 de agosto de 2025, y posibilitando la elección de una u otra fecha a quien los reúnan en ambas. Siendo el número máximo de jubilaciones parciales de 701 en Adif y de 6 en Adif AV.