FSC-CCOO Ferroviario | 13 febrero 2025.

CCOO rechaza el borrador de la circular de jubilación parcial ADIF / ADIF AV 2025

  • Se trata de un borrador de Circular de Jubilación Adif/Adif AV 2025 que ha sorprendido a la plantilla por su falta de adecuación a lo estipulado en el Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo
  • las personas trabajadoras no entenderían que la Dirección de la Empresa les impidiese acogerse a la jubilación parcial a quienes tienen 62 años cumplidos cuando este derecho está recogido en ese Real Decreto

03/02/2025.
Jubilación parcial

Jubilación parcial

El pasado miércoles, 29 de enero, la Dirección de la Empresa remitió a los Representantes de las Personas Trabajadoras un borrador de Circular de Jubilación Adif/Adif AV 2025 que ha sorprendido a la plantilla por su falta de adecuación a lo estipulado en el Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que recoge el acuerdo tripartito en esta materia entre los Sindicatos CCOO y UGT, la Patronal y el Gobierno.

CCOO se opone al borrador de Jubilación Parcial Adif/Adif AV 2025, y presentará formalmente las siguientes alegaciones al mismo por considerar: 

Ø  Que los sujetos que pueden acogerse a la Circular de Jubilación Parcial, deben tener cumplida una edad en la fecha del hecho causante que sea inferior en tres años a la edad ordinaria de jubilación: 

·        Tener cumplidos 62 años durante el primer año (a partir del segundo 63 años y 64 años cumplidos) además de tener cotizados a la Seguridad Social como mínimo 33 años. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el período de cotización mínimo exigido será de 25 años.

Ø  Que la reducción de jornada durante el primer año (62 años cumplidos) debe ser del 33 %, y a partir del segundo año (63 años y 64 años cumplidos) del 75%.

Ø  Que, respecto a la documentación a presentar, las personas que han prestado todos los años de cotización necesarios en ADIF/ADIF AV (RENFE/GIF hasta el año 2005/ FEVE hasta el año 2012) no tengan que acompañar copia de su Vida Laboral actualizada (de igual forma que en las circulares de jubilación parcial de años anteriores).

Ø  Que se debe eliminar del texto la renuncia tácita a la jubilación parcial. Las renuncias deben formalizarse por escrito.  

Ø  Que conste el 1 de abril de 2025 como fecha de la Circular de Jubilación Parcial.

El texto final de la Circular de Jubilación Parcial Adif/Adif AV 2025 se debe modificar en el sentido expuesto en las alegaciones de CCOO, las personas trabajadoras no entenderían que la Dirección de la Empresa les impidiese acogerse a la jubilación parcial a quienes tienen 62 años cumplidos cuando este derecho está recogido en el Real Decreto-Ley 11/2024.