FSC-CCOO Ferroviario | 13 febrero 2025.

ADIF: deducción de IRPF en las ayudas extraordinarias a los afectados por la DANA

  • En la nómina de enero de 2025 se han hecho efectivas las ayudas aprobadas en la Comisión de Política Social en el mes de diciembre de 2024 a aquellas personas trabajadoras que, habiéndolo solicitado, cumplían con los requisitos establecidos para la obtención de estas pero sin la exención del IRPF de dichos abonos
  • Desde CCOO consideramos injusto este tratamiento fiscal e instaremos a las autoridades para que esta devolución del IRPF no penalice a las personas afectadas dependiendo del momento en que cobren la ayuda

29/01/2025.
DANA VALENCIA

DANA VALENCIA

En el día de ayer, 28 de enero, tuvo lugar la reunión de la Comisión de Política Social de Adif, en la que, además de tratar la aprobación de los gastos generados en el mes de enero de 2025 en materia de Beneficios Sociales, se trató de forma particular la problemática ocurrida con la aplicación del IRPF en el pago de las ayudas extraordinarias a las y los trabajadores afectados por la DANA.

Según lo establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, las ayudas que los empleadores realicen a sus trabajadores/as destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos, deberían estar exentas del IRPF. 

En la nómina de enero de 2025 se han hecho efectivas las ayudas aprobadas en la Comisión de Política Social en el mes de diciembre de 2024 a aquellas personas trabajadoras que, habiéndolo solicitado, cumplían con los requisitos establecidos para la obtención de estas. La sorpresa ha sido que los abonos realizados en nómina no han tenido la esperada exención al IRPF citada anteriormente. 

Desde CCOO, reclamamos en la reunión de ayer, que se les devuelva el IRPF a las personas trabajadoras que han sido beneficiarias de las ayudas extraordinarias. 

La Dirección de la empresa, acogiéndose a los establecido en la Ley 7/2024, informa que no correspondería dicha devolución puesto que no reúne los requisitos establecidos:

· Las cantidades abonadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

· Se debe acreditar la condición de afectado por la DANA y el importe de los daños mediante certificado de la empresa aseguradora (o de algún Organismo Público, si no existiera seguro).

 

Desde CCOO consideramos injusto este tratamiento fiscal e instaremos a las autoridades para que esta devolución del IRPF no penalice a las personas afectadas dependiendo de cuando se cobre la ayuda.