FSC-CCOO Ferroviario | 3 octubre 2024.

El abono de Gratificación por título debe abonarse desde la firma del contrato en Adif y Adif AV

  • El Tribunal Supremo da la razón a CCOO cuando afirmaba que el complemento debe abonarse desde la firma del contrato, pues la razón del abono es estar en posesión de un título académico, el cual nada tiene que ver con la formación impartida por la empresa cuyo objetivo es la formación profesional del personal en el ámbito ferroviario
  • Esta sentencia, que en origen sólo afectaba a las compañeras y compañeros que accedieron en la OEP 2020, se ha ido ampliando a las sucesivas convocatorias (2021, 2022 y 2023) tras los Conflictos Colectivo interpuestos por CCOO y que se conciliaron en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional a la espera de la decisión del Tribunal Supremo

24/09/2024.
Gratificación por título

Gratificación por título

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado en su sentencia 1048/2024 el recurso de casación interpuesto por ADIF y ADIF-AV contra la sentencia por conflicto colectivo interpuesto por CCOO en la que se declara el derecho del personal operativo a cobrar desde la firma del contrato la clave C32 correspondiente al complemento “GRATIFICACIÓN POR TÍTULO”

De esta manera, el Tribunal Supremo da la razón a CCOO cuando afirmaba que el complemento debe abonarse desde la firma del contrato, pues la razón por la que se abona es estar en posesión de un título académico, el cual nada tiene que ver con la formación impartida por la empresa, la cual consiste en dotar al personal de cualificación suficiente que permita la prestación del servicio ferroviario, siendo una formación profesional en el trabajo, regulada en el art. 43 apartado b del Estatuto de los Trabajadores, la cual es un derecho básico de todo trabajador.

Esta sentencia, que en origen sólo afectaba a las compañeras y compañeros que accedieron en la OEP 2020, se ha ido ampliando a las sucesivas convocatorias (2021, 2022 y 2023) tras los Conflictos Colectivo interpuestos por CCOO y que se conciliaron en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional a la espera de la decisión del Tribunal Supremo. Por lo tanto, este fallo es aplicable a todas estas OEP.

No es comprensible, en una empresa pública, que, por la cerrazón de la antigua Dirección de Gestión de Personas, haya acabado en los tribunales un tema totalmente razonable que afecta a las percepciones económicas de las personas trabajadoras.

CCOO está y estará, como siempre, en la lucha por la defensa de los derechos de todo el personal de Adif, en caso de tener algún problema o alguna duda pasad por las secciones sindicales de CCOO distribuidas por todo el territorio nacional.