FSC-CCOO Ferroviario | 16 julio 2024.

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El Tribunal Supremo confirma la sentencia sobre el premio de 40 años de permanencia

  • Tras el fallo de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que ha sido confirmado por el Tribunal Supremo, el incremento de 7% deberá calcularse hasta la edad legal de jubilación, que en este momento se sitúa en los 65 años

12/07/2024.
Sentencia TS

Sentencia TS

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación presentado por Adif respecto al abono del Premio de Permanencia de 40 años. El abono de este premio se calculaba hasta ese momento mediante una cantidad fija a la que había que sumarle un 7% desde el momento de cumplir 40 años en la empresa, hasta los 64 años. 

Tras el fallo de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que ha sido confirmado por el Tribunal Supremo, el incremento de 7% deberá calcularse hasta la edad legal de jubilación, que en este momento se sitúa en los 65 años.

En Renfe se interpuso por parte de CCOO demanda Conflicto Colectivo con el fin de que fuese aplicado el mismo criterio. El resultado de esta demanda fue la conciliación entre CCOO y Renfe, en la que se pactó que la decisión del Tribunal Supremo sería de aplicación para ambas empresas, lo que significa que el incremento deberá abonarse tanto para los trabajadores y trabajadoras de Adif como de Renfe. 

Tras este fallo, las empresas deberán abonar a las personas trabajadoras que cumplieron los 40 años en Adif (desde el 4 de marzo de 2021) y en Renfe (desde el 26 de junio de 2022) el 7% restante hasta cumplir los 65 años, estén o no en activo.

Las reclamaciones de haberes y demandas individuales volverán a activarse y, los trabajadores y trabajadoras que no las hubiesen presentado aún, podrán gestionarlas con su representante sindical. 

No obstante, se realizarán las gestiones necesarias con ambas empresas con el fin de que estas cantidades sean abonadas de oficio a la mayor celeridad posible.