FSC-CCOO Ferroviario | 16 julio 2024.

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ADIF: despropósito de la empresa en la aplicación de las 35 horas

  • Desde CCOO hemos tenido conocimiento de la emisión de unas directrices e instrucciones por parte de la Dirección General de Gestión de Personas, que, por lo relativo al colectivo del apartado B del Acuerdo para la implantación de la jornada anual de 1.536 horas, desvirtúan, contravienen y suponen un incumplimiento manifiesto de lo acordado el pasado 14 de junio

08/07/2024.
Aplicación 35 horas

Aplicación 35 horas

Desde CCOO hemos tenido conocimiento de la emisión de unas directrices e instrucciones por parte de la Dirección General de Gestión de Personas, que, por lo relativo al colectivo del apartado B del Acuerdo para la implantación de la jornada anual de 1.536 horas, desvirtúan, contravienen y suponen un incumplimiento manifiesto de lo acordado el pasado 14 de junio. 

Nos referimos a la tremenda cacicada por la cual, por un lado, se exceptúa de este año el tratamiento acordado de las vacaciones que coincidan con el periodo de jornada reducida, señalando que no será obligatorio disfrutar de los días de compensación a continuación de los días de vacaciones, bajo el argumento de que los calendarios de vacaciones ya estaban fijados con anterioridad, y por otro, la incorporación a bolsa de las 1,5 horas que median entre las 6 horas 30’ y las 8 horas.

En cuanto a lo primero, para CCOO, aun admitiendo la peculiaridad de la situación de este año por el poco tiempo con que fue acordado y validado el acuerdo por la Administración respecto al comienzo de su implantación, entendemos que la solución que pueda adoptarse debe ser, en todo caso, acordada en los Comités de Centro de Trabajo y nunca objeto de una imposición.

En cuanto a lo segundo, no solo discrepamos, sino que anunciamos las medidas legales consecuentes, en caso de que la Dirección de la empresa persista en que esa primera hora y media que va desde las 6 horas 30 minutos de jornada reducida hasta las 8 horas de la jornada ordinaria no reducida se incorpore a bolsa, dado que a partir de la firma del acuerdo esa hora y media ya es un exceso de jornada que debe tener el mismo tratamiento que las horas extraordinarias puesto que son horas extraordinarias (esto es, por encima de la jornada establecida) y por tanto retribuidas como tales o disfrutadas a voluntad de la persona trabajadora, partiendo de la voluntariedad de su prestación. 

Frente a las fórmulas de aplicación de las 35 horas impuestas por la Dirección y el Gobierno como requisito para el acuerdo, CCOO era muy consciente (y los sucesivos vetos gubernamentales nos dieron la razón) de que el objetivo principal debía ser conseguir una jornada de 1536 horas anuales (106 menos que la existente), que la empresa podía haber demorado indefinidamente ante la falta de acuerdo, para luego, una vez consolidadas estas, luchar por una aplicación en días como la que defendemos en todo momento. 

Ya en su día advertimos de todas las distorsiones, problemas e ineficiencias que iba a originar el modelo de aplicación impuesto, y ahora se está revelando lo que era evidente para cualquiera que conozca verdaderamente las áreas productivas de Adif: que es infinitamente mejor la solución de la aplicación en días, a la que se negó en todo momento la Dirección. Ese debe ser el siguiente paso, una vez conseguidas las 35 horas, y al mismo nos dedicaremos en las siguientes etapas de la negociación colectiva.