FSC-CCOO Ferroviario | 13 junio 2025.

Grupo Renfe incluye en su normativa laboral las mejoras del real decreto ley 05/2023

  • Aunque CCOO es sobradamente consciente de que la jerarquía normativa obliga a las empresas a cumplir un Real Decreto-Ley, por encima de lo estipulado en un convenio colectivo, creemos que este acuerdo es clarificador y necesario en una empresa como el Grupo Renfe donde la normativa laboral es voluminosa y su complejidad puede a veces repercutir de forma negativa sobre las trabajadoras y los trabajadores

01/11/2023.
Derechos de conciliación y corresponsabilidad

Derechos de conciliación y corresponsabilidad

El pasado lunes, 30 de octubre del 2023, se reunió la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo del Grupo Renfe con el objetivo de adecuar la Normativa Laboral, en materia de conciliación de la vida personal y laboral, a lo recogido en el Real Decreto-Ley 5/2023 publicado en el BOE el 29 de junio de 2023.

Por parte de CCOO, desde la fecha de la publicación en el BOE, nos pusimos manos a la obra solicitando el pasado mes de agosto, mediante carta a la Dirección General del Grupo Renfe, el inmediato reconocimiento e inclusión de las nuevas mejoras laborales en el Grupo Renfe. El tiempo nos ha dado la razón y, tras varios meses y multitud de interpretaciones sobre la forma de aplicación del Real Decreto-Ley por parte de las distintas Gerencias, algunas de ellas absolutamente desafortunadas, la Dirección de la Empresa ha accedido a convocar a la Comisión Negociadora para aclarar de una vez, y para siempre, las dudas de interpretación que estaban restringiendo los derechos de la plantilla.

Tras un amplio debate, que se alargó hasta bien entrada la tarde, se acordó con mayoría del Comité General de Empresa la modificación de la Normativa Laboral en los siguientes términos:

·       En lo relativo a licencias, se modifica la cláusula 8ª del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe, recogiendo lo regulado mediante Real Decreto y adaptando las condiciones más beneficiosas de ambos documentos en materia de licencias.

·       Modificación de la cláusula 8ª del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe aclarando las pautas para la solicitud del permiso parental, de hasta 8 semanas, actualmente no retribuido, para el cuidado del hijo, hija o menor acogida por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años.

·       Modificación de la cláusula 13ª del III Convenio Colectivo del Grupo Renfe conjugando la normativa que regula los procesos de movilidad con las solicitudes que, al amparo del articulado 34.8 del ET, además de reducción de jornada y concreción horaria, pudieran suponer un movimiento geográfico.

·       Modificación de la cláusula 13ª del III Convenio Colectivo de Grupo Renfe añadiendo la posibilidad de reducir la jornada laboral por acumulación en días completos para el personal laboral sujeto a cuadros de servicio. Este mecanismo se añade como opción a la actual fórmula de reducción de jornada diaria.

Es importante señalar que, en el caso de haber obtenido una respuesta negativa ante la solicitud de estas licencias que se han visto mejoradas a partir del 29 de junio, cuando ya estaban vigentes (Licencias solicitadas con posterioridad al 30 de junio de 2023), estas deberán ser compensadas a las personas que se vieron perjudicadas en su momento.

Aunque CCOO es sobradamente consciente de que la jerarquía normativa obliga a las empresas a cumplir un Real Decreto-Ley, por encima de lo estipulado en un convenio colectivo, creemos que este acuerdo es clarificador y necesario en una empresa como el Grupo Renfe donde la normativa laboral es voluminosa y su complejidad puede a veces repercutir de forma negativa sobre las trabajadoras y los trabajadores.