FSC-CCOO Ferroviario | 3 octubre 2024.

Cese de la obligación de las personas trabajadoras de aportar copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta

  • A partir de esa fecha, será el INSS quien facilitará esta información a la empresa a través de un fichero telemático, que se recibirá con algún tiempo de decalaje y que se vinculará al SAP

27/03/2023.
Baja Médica electrónica

Baja Médica electrónica

El próximo 1 de abril entrará en vigor el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, desarrollado por la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, que regula ciertos aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. 

La nueva norma introduce modificaciones en la gestión de la incapacidad temporal y, entre otras medidas, elimina la copia destinada al empresario que se entregaba a la persona trabajadora del modelo de los partes médicos de baja, confirmación y alta de incapacidad temporal; razón por la que, desde el 1 de abril de este año, el o la trabajadora no tendrá que hacer entrega a la empresa de estos modelos físicos.

A partir de esa fecha, será el INSS quien facilitará esta información a la empresa a través de un fichero telemático, que se recibirá con algún tiempo de decalaje y que se vinculará al SAP.

De esta manera, se impulsa la relación electrónica como vehículo prioritario de comunicación entre, en este caso, el INSS, los sistemas públicos de salud, las mutuas y las empresas en la tramitación de documentos de la Seguridad Social, liberando a las personas trabajadoras de portar y entregar las copias a la empresa. 

En todo caso, la persona trabajadora sí tendrá la copia de su baja, confirmación y alta en papel en mano; ya que es el documento básico si se plantea cualquier actuación de disconformidad contra ese acto administrativo.

En conclusión, si la ausencia del trabajo por enfermedad es producida por una situaciónde IT, la responsabilidad de la comunicación a la empresa recae en el INSS; en cambio,si la situación no origina IT y entra dentro de los llamados “días malosos”, lacomunicación recae sobre la persona trabajadora.

Si necesitáis alguna aclaración al respecto acudir a las secciones sindicales de CCOO de vuestra provincia.