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FSC-CCOO Ferroviario | 27 marzo 2023.
La dirección del Grupo RENFE amenaza con aplicar el apartado 14.6 de manera arbitraria y unilateral
En la mañana de hoy, la Dirección de la Empresa ha convocado a la Comisión Delegada del Comité General del Grupo Renfe para el estudio de las alegaciones de los borradores de las convocatorias de Movilidad Geográfica para Operadores Comerciales N2. Tras una exposición breve de las alegaciones por parte de cada organización, la Dirección de la Empresa ha tomado la palabra y se ha mostrado inmóvil con la totalidad de las alegaciones presentadas.
Para CCOO la publicación de esta convocatoria es indispensable, teniendo en cuenta que, debido al desinterés mostrado por la Empresa, la última convocatoria de Movilidad Geográfica de Operadores Comerciales N2 fue publicada el 12 de mayo de 2021, lo que ha provocado la acumulación de hasta 3 promociones con residencia provisional.
Ha sido precisamente esta circunstancia la que supone para CCOO la ruptura de las negociaciones, puesto que la Dirección de la Empresa se ha mostrado en contra de recoger en las bases de la convocatoria, que el apartado 14.6 del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe no será de aplicación a aquellas personas trabajadoras que tengan que participar en la movilidad de manera obligatoria.
Desde CCOO lamentamos profundamente que la Dirección de la Empresa se mantenga en esta sinrazón. La gran cantidad de convocatorias de movilidad geográfica y funcional que se han venido desarrollando en los últimos años, han puesto de manifiesto la necesidad de revisar y aclarar los términos en los que el apartado 14.6 debe aplicarse, y esta cuestión, que es prioritaria para esta organización, se debe abordar por la Comisión Negociadora de manera global. Sin embargo, es de un mínimo de decencia y voluntad negociadora, después de la interpretación sesgada que la Dirección de la Empresa aplicó del apartado 14.6 en el anterior proceso de Movilidad Geográfica de Operador Comercial N2, que para esta convocatoria se salvaguarde el derecho a participar en movilidades funcionales posteriores al personal que, por tener residencia provisional, deba participar de manera obligatoria.
La Empresa debe aplicar coherencia en esta situación. Desde CCOO instamos a esta Dirección a repensar su postura sobre el apartado 14.6, ya que, de esta manera, las personas trabajadoras no verán recortados sus derechos de promoción, a la vez que la Empresa dispondrá de un mayor número de potenciales participantes con los que cumplir las expectativas de participación en las distintas convocatorias de promoción interna.