FSC-CCOO Ferroviario | 3 octubre 2024.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo resuelve que la persona trabajadora tiene derecho a disfrutar de los días de licencia por intervención quirúrgica en días laborables

  • En caso de que concurrieran días de descanso o festivos dentro del período de licencia, este permiso se debe disfrutar en los días laborables inmediatamente después

24/01/2023.
Intervención quirúrgica.

Intervención quirúrgica.

En referencia a los permisos establecidos en el art. 37.3 del ET, “b. Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica…” conviene aclarar las siguientes cuestiones:

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia 46/2021, resuelve que la persona trabajadora tiene derecho a disfrutar de los días de licencia por intervención quirúrgica en días laborables. En caso de que concurrieran días de descanso o festivos dentro del período de licencia, establece la sentencia que este permiso no se neutraliza con el período de descanso, sino que se disfruta en los días laborables inmediatamente después. 

En relación a esta sentencia, la STS 1389/2020 estipula que los permisos retribuidos “no anudan su finalidad con el derecho al descanso, sino que están conectados a la causa que los provoca por lo que entroncan con objetivos diversos que van desde la conciliación de la vida familiar y laboral…. hasta facilitar el cumplimiento de deberes públicos o desarrollar actividades representativas.” 

Se justifica esta sentencia en la STS 745/2018 en la que se estipula que “los permisos retribuidos nos muestran que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.” Esta solución corrobora el 37.3 del ET “el trabajador… podrá ausentarse con derecho a remuneración” 

Por ello, y tras los posicionamientos del TS, cabe aclarar que:

1.       Si el hecho causante aconteciese en día no laborable, comenzará la licencia en el primer día laborable. (STS 745/2018)

2.       Los permisos tendrán consideración de día trabajado, lo que significa que la empresa no puede solicitar que le sean devueltos. (37.3 ET)

3.       En caso de disfrutar de permiso y durante el disfrute concurrieran descansos, el permiso no se neutraliza y se seguirá disfrutando en los días laborables siguientes. (STS 46/2021)

4.       En caso de que el hecho causante tuviese una hospitalización inferior a los días recogidos en el ET o en el convenio o, incluso, no precisaren de hospitalización, no extingue el permiso si el causante del hecho precisa reposo y cuidado domiciliario. (37.3 ET)