FSC-CCOO Ferroviario | 25 abril 2024.

CCOO demanda que toda la jornada realizada por el Colectivo de Intervención se compute como jornada efectiva

  • CCOO lamentamos tener que acudir a la vía judicial para resolver una problemática que pudiera haberse abordado en el ámbito de la negociación colectiva, igualmente seguiremos defendiendo derechos de las y los trabajadores en este caso del colectivo de intervención.

29/07/2022.
Vehículo Grupo Renfe

Vehículo Grupo Renfe

El art. 2.1 de la Directiva 2003/88 de la CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4/11/2003, dispone que el tiempo de trabajo es todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales; y define período de descanso exclusivamente como aquel que no sea tiempo de trabajo.

Por tanto, el tiempo de trabajo se define en función de tres requisitos:

1. La permanencia de la persona trabajadora en el trabajo.

2. La sujeción al poder de disposición de la empresa.

3. Y el ejercicio por parte del trabajador o trabajadora de su actividad o de sus funciones.

El factor determinante para la calificación de “tiempo de trabajo” en el sentido de la Directiva 2003/88, es el hecho de que la persona trabajadora esté obligada a hallarse físicamente presente en el lugar determinado por la empresa o en sus cercanías, y a permanecer a disposición de ésta para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad, que es exactamente lo que le sucede al personal de intervención de Renfe.

Sin embargo, Renfe no considera tiempo de trabajo, y no lo computa como jornada efectiva, los tiempos de espera que, por el gráfico de servicio, se realizan en las estaciones a la espera de que salga el siguiente tren con servicio.

CCOO, a la vista de la interpretación de la Directiva 2003/88CE y a la jurisprudencia existente, ha presentado, como paso previo al proceso jurídico, SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) reclamando:

a) Que se compute toda la jornada que realiza el personal de intervención, categorías OCN1 y OCEN1, como efectiva, por existir presencia y disponibilidad conforme a la Directiva 2003/88/CE y a la jurisprudencia existente. 

b) Que se ajusten los gráficos de servicio en los que existan ciclos de trabajo que excedan el máximo de horas establecidas (ciclos de 5 días de trabajo máximo 40 horas, ciclos de 4 días máximo 32 horas, etc.), así como ajustar todos los turnos de trabajo que superen la jornada máxima diaria, al considerarse toda la jornada efectiva. 

c) Que se compensen las horas extraordinarias realizadas en el último año por el personal de intervención.

Hubiéramos preferido que esta problemática se resolviera en el ámbito de la negociación colectiva, pero, ante la imposibilidad de que esto ocurra, hemos acudido a instancias judiciales con la convicción de que obtendremos un fallo estimatorio, ya que estamos demandando algo que en derecho corresponde al personal de intervención del Grupo Renfe.

Os iremos informando de las resoluciones que se vayan produciendo sobre el asunto en las diferentes instancias.