FSC-CCOO Ferroviario | 19 abril 2024.

Reunión de la Mesa de Igualdad y Aspectos Sociolaborales del III Convenio Colectivo del Grupo Renfe

  • CCOO Hemos presentado nuestra propuestas reclamamos soluciones para que la conciliación familiar sea efectiva entre otras destacan: limitación horaria de la jornada, derecho a la desconexión digital, uso opcional de la reducción de jornada por horas o acumulación en días, reducción del periodo considerado como “vacaciones de verano”

28/07/2022.
Mesa de Igualdad y Otros Aspectos Sociolaborales del III Convenio Colectivo del Grupo Renfe.

Mesa de Igualdad y Otros Aspectos Sociolaborales del III Convenio Colectivo del Grupo Renfe.

Tras la constitución, el pasado 23 de marzo, de la Mesa de Igualdad y Aspectos Sociolaborales para la negociación del III Convenio Colectivo del Grupo Renfe, ha tenido lugar una nueva reunión en la que se han tratado los siguientes temas: excedencias, reducción de jornada y concreción horaria. Se han presentado propuestas por parte de las distintas organizaciones sindicales.

CCOO considera que tanto la concreción horaria como la adaptación de jornada tiene que ser una prioridad para la empresa en vista de la conciliación familiar; pero siempre sin perjudicar los derechos del resto de personas trabajadoras. Por tanto, reclamamos soluciones para que la conciliación familiar sea efectiva.

Entre las medidas propuestas el día de hoy con respecto a excedencias, reducción de jornada y concreción horaria destacamos:

· Jornada con limitación horaria, tanto en modalidad presencial como telemática (mejorando aún más la regulación del teletrabajo) fijada hasta las 17:00/18:00 horas (flexibilidad opcional) en desarrollo de la conciliación laboral-familiar y eficiencia energética.

· Derecho a la desconexión digital, limitando la disponibilidad (telefónica, correo electrónico, aplicaciones, TICs…) fuera del horario presencial diario, descansos y vacaciones, en línea con las actuaciones, tanto legislativas como convencionales de nuestro entorno.

· Uso opcional de la reducción de jornada por horas o acumulación en días.

· Reducción del periodo considerado como “vacaciones de verano” (quedando este circunscrito del 15 de junio al 15 de septiembre) garantizando así que al menos un periodo vacacional coincida con vacaciones escolares.

· En el caso de custodia compartida por sentencia judicial, se valorará ofrecer descansos, facilitar movilidades y vacaciones, cuando la persona trabajadora esté al cuidado del o de la menor. 

Desde CCOO seguimos defendiendo medidas a favor de la conciliación real de la vida profesional, familiar y personal.