FSC-CCOO Ferroviario | 29 marzo 2024.

El abono de los 5 días de reducción de jornada de 2018 en Adif y Adif AV ya es una realidad en las nóminas

  • Afortunadamente, la empresa ha comprendido el sinsentido que supondría demorar este abono y forzar a instar a la ejecución de sentencia y, finalmente, en nómina de diciembre, se ha visto plasmado el abono de las cantidades adeudadas

20/12/2021.
Abono 5 días de reducción de jornada de 2018 en Adif.

Abono 5 días de reducción de jornada de 2018 en Adif.

Después de muchas vicisitudes, el abono de los 5 días de reducción de jornada de 2018 al valor de la hora extra ya es por fin una realidad en nuestras nóminas (y, mediante transferencia, en la cuenta de las personas activas aquel año y que hoy día ya están jubiladas).

Para llegar a esto hizo falta, en primer lugar, el II Acuerdo para la mejora del Empleo Público y de Condiciones de Trabajo que en su momento firmaron CCOO y UGT con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, como organizaciones de clase más representativas (y que otros tanto criticaron), y quedó recogido en la Ley 6/2018 de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para 2018, introduciendo la jornada de 37,5 horas semanales en el sector público.

Hizo falta que nuestro II Convenio Colectivo Multiempresarial Adif-Adif AV en su cláusula 8ª señalara: “Teniendo en cuenta lo establecido en la Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley de Presupuestos del Estado del presente año que determina que a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que en su caso se establezcan, quedando establecida la jornada anual en 1642 horas en cómputo de ocho horas diarias.” Y que instara, asimismo, a abordar una negociación para aplicar la misma en los diferentes ámbitos operativos.

Hizo falta también que, el 13 de junio de 2019, todo lo anterior se plasmara en un acuerdo de reducción de jornada que situaba la misma en 10 días anuales menos (1642 anuales), siendo la parte correspondiente a 2018 de 5 días menos.

Y, finalmente, hizo falta que, el 23 de octubre de 2019, la empresa comunicara a la representación del personal su voluntad de retribuir los 5 días de 2018 como descansos no disfrutados, lo que desencadenó una suma de acciones de la representación sindical que comenzó con las reclamaciones individuales, siguió con los conflictos colectivos, con sentencia de la Audiencia Nacional favorable a las reclamaciones de la representación del personal, y culminó, tras el recurso de casación de las empresas (al que se opusieron tanto CCOO como una parte mayoritaria de la representación del personal), con una nueva sentencia favorable del Tribunal Supremo (949/2021 de fecha 28 de septiembre), que declaraba el derecho a la retribución de los 5 días de exceso de jornada entre el 5 de julio y el 31 de diciembre de 2018 como horas extraordinarias, calculadas según el acuerdo de conciliación de 10 de septiembre de 2012, debiendo abonar las diferencias salariales entre lo abonado en concepto de descansos no disfrutados y las horas extraordinarias devengadas.

De entonces a esta parte, CCOO se ha centrado en exigir a la Dirección de las empresas dar cumplimiento a la sentencia, de manera voluntaria e inmediata, conforme al Artículo 548 LEC (carta de fecha 13 de octubre dirigida a la Dirección General de Gestión de Personas). Es decir, pagar de oficio y no demorar más los trámites.

Afortunadamente, Adif ha comprendido el sinsentido que supondría demorar este abono y forzar a instar a la ejecución de sentencia y, finalmente, en nómina de diciembre, se ha visto plasmado el abono de las cantidades adeudadas.

En nuestra empresa hermana, las trabajadoras y trabajadores aún siguen esperando este abono y desde el sector ferroviario de CCOO le instamos a cumplir con su personal como, finalmente (y pese a todo), Adif ha cumplido con el suyo, y dejar de marear la perdiz.