FSC-CCOO Ferroviario | 24 abril 2024.

Reclamación de exceso de jornada del año 2018 en el Grupo Renfe

  • El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras a ser compensados por las 38,46 horas de excesos de jornada realizados durante el período comprendido desde el 05-07-2018 hasta el 31-12-2018 como horas extraordinarias

15/11/2021.
Exceso de jornada.

Exceso de jornada.

En septiembre de 2019, la Audiencia Nacional resolvió el Conflicto Colectivo presentado por el CGE del Grupo Renfe declarando el derecho de los trabajadores y trabajadoras de la empresa a disfrutar de la jornada media semanal de 37 horas y media en cómputo anual desde el 5 de julio de 2018 y que el exceso de jornadas sobre las referidas horas se considerara como horas extraordinarias de trabajo, debiéndose proceder a abonar a las personas afectadas el citado exceso de jornada realizado durante el año 2018 o a compensarlas con horas de descanso.

Una vez vistos los recursos de casación interpuestos en su momento contra esta sentencia, el Tribunal Supremo, con fecha 14 de septiembre de 2021, reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras a ser compensados por las 38,46 horas de excesos de jornada realizados durante el período comprendido desde el 05-07-2018 hasta el 31-12-2018 (esto es así considerando la diferencia entre 1720 horas y las 1642 pactadas en convenio, prorrateándolo por días y aplicándolo a los 180 días de vigor de la Ley 6/2018 en 2018), como horas extraordinarias que deberán ser compensadas como tales, o bien con los descansos correspondientes o mediante su abono al valor de la hora ordinaria de cada trabajador. Todo ello con carácter general, sin perjuicio de la concreción que proceda en cada caso en función de las horas de jornada realizadas por cada persona trabajadora, ya que las jornadas efectivamente realizadas no son las mismas en Fabricación y Mantenimiento, Comercial, Conducción o las realizadas por el personal de otros colectivos.

Transcurrido un plazo más que prudencial desde que esta organización sindical solicitó por escrito a la Dirección del Grupo Renfe el cumplimiento de forma voluntaria de la sentencia del Tribunal Supremo sobre este asunto, CCOO se ha dirigido nuevamente a la Dirección de Recursos Humanos y la conclusión que extraemos es la siguiente:

Sin menoscabo de que el sindicato solicite la ejecución de la sentencia, será necesario que realicemos reclamaciones individuales, ya que las Sociedades no van a hacer efectiva de oficio la misma. Por este motivo, prepararemos y haremos llegar a nuestras secciones sindicales una reclamación tipo que tendrá que adaptar cada persona en función de la jornada realizada en el año 2018.

Ante cualquier duda, podéis dirigiros a las Secciones Sindicales de vuestro ámbito para recibir una información más detallada.