FSC-CCOO Ferroviario | 21 mayo 2026.

Firmado el XXIV Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias

  • Recoge mejoras en numerosos aspectos
  • Felicitamos a todo el personal involucrado en la consecuci贸n del mismo

07/05/2026.
Firma del XXIV Convenio Colectivo de CCFF

Firma del XXIV Convenio Colectivo de CCFF

Hoy, 7 de mayo del 2026, se ha procedido a la firma del XXIV Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias por ASPEL, AGESFER, UNECOFE, CCOO y UGT, ratificando el preacuerdo alcanzado en diciembre del 2025. 

A continuación, se enumeran los aspectos más destacados incorporados al convenio:

· Incremento salarial en los cuatro años de vigencia de un 12%, repartido en un 1% para el 2026, un 3% en 2027, un 4% en 2028 y otro 4% para 2029.

· Cláusula de revisión salarial de hasta el 2%, en caso de que el IPC real de los 4 años supere a la subida de los 4 años. Esta cláusula del anterior convenio ha supuesto el 2% de subida pendiente para el 2026.

· Jubilación parcial con carácter obligatorio para la empresa de toda persona trabajadora que cumpla con los requisitos especificados en el texto a partir del 1 de enero del 2027 y la solicite.

· Fomento de empleo por relevo generacional para toda persona trabajadora que haya alcanzado los 68 años y tenga derecho al 100% de su pensión ordinaria, cubriendo su plaza vacante con un contrato indefinido y a jornada completa

· Se crea un plus de actividad en entornos operativos por condiciones adversas o de servicio propias de la actividad ferroviaria con una cuantía diaria de 0,25 € en 2027 y 0,50 € en 2028 y 2029, que se abonarán en la nómina del mes de julio y en la nómina de enero del año siguiente.

· Subrogación: se introducen dos cambios. Por un lado, cuando exista una impugnación en una licitación, se tendrá en cuenta para subrogar al personal seis meses de antigüedad, en vez de cuatro. En segundo lugar, si la empresa cambia a una persona trabajadora de servicio y se produce un cambio de empresa en su servicio original, esta pasará subrogada por la adscripción con el resto de la plantilla de su centro.

· Permisos de convenio y días de libre disposición: según los días de anticipación con los que se soliciten los referidos días, la empresa ha de contestar en los siguientes periodos:

- De 90 a 60 días: se responderá en 10 días.

- De 59 a 30 días: se responderá en 5 días.

- De 29 a 4 días: se responderá en 3 días.

- De 72 a 48 horas: se responderá en 24 horas.

· Plus Festivo: se sube 7,50 euros desde el año 2027, según vienen reguladas sus condiciones para ser abonado en el texto del convenio.

· Licencias retribuidas: previo aviso y justificación.

- Un día por nacimiento de hermanos, sobrinos o nietos, cuando no haya vínculo de consanguinidad o afinidad.

- La c y c bis, se concederán en días laborables, hospitalización y fallecimiento hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

- El parte de alta hospitalaria no conlleva finalización de la licencia cuando se haya prescrito reposo domiciliario.

- Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos personales urgentes hasta un máximo de cuatro días, que podrán fraccionarse en horas.

· Dietas y kilometraje: subirán en el año 2029, con la subida acumulada del 12%.

· Plus Transporte y Plus Mantenimiento de Vestuario: se introduce en el redactado la siguiente fórmula:

Días trabajados en el año (o proyección de los días anuales si el contrato es inferior al año) * valor día plus de transporte / 12 meses.

Con este cambio, que entrará en vigor el 1 de enero de 2027, los citados pluses se cobrarán los 12 meses del año.

· Ayuda a la constancia: cuando se produzca un incremento en los valores de los conceptos salariales que comprenden la ayuda a la constancia, se producirá un aumento en la cantidad mensual a percibir desde el mes en el que se produzca dicho incremento.

· Prendas de trabajo: las prendas deberán confeccionarse con tejidos transpirables y resistentes, procurando que la composición del tejido contenga al menos un 60% de algodón, o fibra natural equivalente, pudiendo incorporarse fibras sintéticas que mejoren la durabilidad, resistencia y facilidad de lavado.

· Protección por nacimiento de hijas e hijos: adaptar a la ley las semanas de permisos actuales.

Felicitamos a todo el personal que ha estado involucrado en la consecución de este convenio: personas delegadas, afiliadas y trabajadoras en general. En cuanto se publique en el BOE, toca implementar las mejoras incorporadas en el mismo.

Explicaremos los aspectos fundamentales del XXIV Convenio en los centros de trabajo. Ante cualquier duda o pregunta, poneos en contacto con las secciones sindicales de CCOO distribuidas por todo el territorio nacional.