FSC-CCOO Ferroviario | 5 marzo 2026.

8M 2026

Contrato renting de vehículos de Adif

  • No se deben recepcionar si no cumplen lo establecido
  • Cualquier desviación de lo firmado faculta al Administrador de Infraestructuras para aplicar desde sanciones económicas severas hasta la rescisión total del acuerdo marco por incumplimiento culpable del proveedor

02/03/2026.
ADIF

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Dadas las dudas que está generando la recepción de los vehículos de renting en los distintos territorios, indicamos lo siguiente:

1.Condiciones Generales del Contrato de Renting

  • Objeto y modalidad: Alquiler de vehículos nuevos sin conductor mediante la fórmula de renting a largo plazo (48 meses).
  • Propiedad y mantenimiento: La propiedad de los vehículos pertenece a la empresa adjudicataria (Northgate España Renting Flexible, S.A.), que es responsable de garantizar su pleno funcionamiento.
  • Servicios incluidos: El contrato cubre todos los gastos de mantenimiento, reparaciones, revisiones de ITV, incluidos los desplazamientos necesarios para estas gestiones.
  • Ámbito geográfico: El suministro y servicio cubren todo el territorio peninsular.
  • Documentación: Cada vehículo se entregará con su manual de fabricante y certificado de conformidad (CoC) en castellano. 

2. Tipología y Clasificación de los Vehículos

Los vehículos se dividen en 13 tipos principales según su estructura y uso operativo:

Tipo Denominación del Vehículo
1, 2, y 3 Compactos: Diferenciados por dimensiones (L1, L2, L3) y motorización.
4 Berlina Media: Destinada a servicios técnicos y operativos.
5 Todo camino 4x4: Vehículos con tracción total para diversos terrenos.
6 Todoterreno: Vehículos específicos para condiciones exigentes de campo.
7 Pick-up Cabina Doble: Con capacidad de carga abierta y transporte de personal.
8, 9 y 10 Combi (Compacto, Medio, Largo): Vehículos mixtos para personas y carga.
11, 12 y 13 Furgón (Compacto, Medio, Largo): Dedicados principalmente al transporte de mercancías o equipos.

Estos serán distribuidos en función de las necesidades de las dependencias y los equipos.

3. Características Técnicas Relevantes

Las características que debe reunir cada vehículo y las distintas modalidades que integran cada tipo de vehículo están definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Para cada modalidad de las existentes dentro de cada tipo de vehículo, se podrá suministrar cualquier vehículo que reúna las características exigidas en la modalidad del tipo de vehículo en concreto.

Equipamiento y Adaptación:

Todos los vehículos incluyen el equipamiento de seguridad y operativo estándar según su tipo, recogido en el ANEXO II Equipamiento obligatorio del pliego de prescripciones técnicas. 

Si no se cumplen las características técnicas o las condiciones firmadas en el contrato de renting, los documentos contractuales establecen una serie de consecuencias y mecanismos de penalización para el contratista (Northgate España Renting Flexible, S.A.):

Responsabilidad Directa del Contratista:

· Garantía de funcionamiento: El contratista se obliga a prestar las máximas garantías en el pleno funcionamiento de los vehículos y no puede eludir su responsabilidad por defectos de fabricación o vicios ocultos.

· Cumplimiento técnico: El adjudicatario es el único responsable del cumplimiento de todos los requisitos técnicos establecidos tanto en la normativa europea como nacional y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

 

4. Consecuencias por Incumplimiento de Reglas de Conducta

El pliego define ciertas obligaciones como esenciales y califica su infracción como muy grave. Ante estos incumplimientos, la entidad contratante (ADIF) está facultada para:

  • Penalidades económicas, resolución del contrato, prohibición de contratar, etc.
  • Prohibición de cambios unilaterales: El contratista no puede introducir ninguna modificación en las características o condiciones sin la autorización previa y por escrito de ADIF. 

En resumen, cualquier desviación de lo firmado faculta a ADIF para aplicar desde sanciones económicas severas hasta la rescisión total del acuerdo marco por incumplimiento culpable del proveedor, por lo que deberéis COMUNICÁRSELO a la jefatura correspondiente y NO RECEPCIONAR los vehículos si no cumplen con lo establecido en el contrato.

En caso de dudas, poneos en contacto con la sección sindical de CCOO en la provincia.