FSC-CCOO Ferroviario | 25 febrero 2026.

Nuestra solidaridad con las v铆ctimas y familiares de los accidentes ferroviarios

Acuerdos sobre jornada en la negociaci贸n del Convenio Colectivo de Iryo

  • Hemos acordado con la empresa elementos sobre tiempos de trabajo
  • Por parte de la Representaci贸n Legal de las Personas Trabajadoras, hemos insistido en el c贸mputo del exceso de jornada diario y en la propuesta de la compensaci贸n de los excesos de jornada

23/02/2026.
Jornada.

Jornada.

Hoy, se ha celebrado una nueva reunión del Convenio Colectivo de Iryo. En la misma, hemos cerrado los siguientes elementos en lo que a tiempo de trabajo se refiere:

·       Se establece para asistentes una jornada diaria máxima planificada (tiempo de trabajo y presencia) de 9 horas y 30 minutos.

·       Se establece una limitación de 3 horas, bien al inicio o al final del turno, para modificaciones en la programación de los asistentes con un preaviso inferior a 15 días.

·       Los cuadros de servicio garantizarán el disfrute de al menos uno de los periodos festivos navideños, a los que se les añadirá un descanso adicional.

·       Los días 24 y 31 de diciembre se teletrabajará, excepcionalmente, por Sala de Control y Mantenimiento, salvo que alteraciones de la producción lo impidan.

·       Las y los asistentes tendrán un descanso compensatorio por finalización de turnos después de la 1:00 en caso de que se invada el tiempo de descanso.

·       Las y los asistentes disfrutarán de plaza de aparcamiento para los turnos comprendidos entre las 23:00 y las 6:59.

Por parte de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, hemos redundado:

·       En el cómputo del exceso de jornada diario.

·       En la propuesta de la compensación de los excesos de jornada, bien en descanso a razón de 90/60, bien de forma económica a elección de la persona trabajadora.

Por su parte, la empresa ha reiterado su propuesta sobre días francos, disponibles y reservas, según la cual, el actual sistema donde los disponibles que no se nombran se transforman en reservas podrían suplirse por los días francos y en la que, a cambio de una mayor disponibilidad de la persona trabajadora (que queda a la expectativa de nombramiento de turno de un día para otro), podría quedarse libre de jornada si todos los turnos quedasen nombrados.

Desde la Representación Leal de las Personas Trabajadoras, hemos mostrado nuestro escepticismo sobre esta premisa y no hemos valorado de forma positiva la propuesta. 

Ambas partes nos hemos comprometido a valorar las distintas posibilidades y buscar formas de hacer la propuesta más atractiva.