FSC-CCOO Ferroviario | 30 septiembre 2025.

La Dirección del Grupo Renfe ha decidido, unilateralmente, que la Mutua Fraternidad Muprespa asuma la gestión de las contingencias comunes

  • Desde el CGE reiteramos nuestro rechazo a esta medida
  • Consideramos que la gestión de las contingencias comunes debe permanecer en manos del INSS y del sistema público de salud, únicos garantes de una atención imparcial y basada en criterios clínicos

26/09/2025.
Contingencias comunes.

Contingencias comunes.

La Dirección del Grupo Renfe ha decidido, unilateralmente, que la Mutua Fraternidad Muprespa, que hasta ahora solo gestionaba las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), asuma también la gestión de las contingencias comunes, es decir, las bajas por enfermedad común o accidente no laboral.

Sin propuesta ni reunión previa, obviando al órgano que representa a la totalidad de las personas trabajadoras, la empresa comunicó, por escrito, al CGE que su decisión estaba fundamentada en los aspectos positivos consistentes en adelantar la posible recuperación de las personas trabajadoras a través de la posibilidad de someterse a pruebas médicas o diagnósticas en la Mutua Fraternidad Muprespa, pero no se realizó una evaluación de las consecuencias inherentes a tal decisión.

Por ello, desde el CGE queremos dejar claro que rechazamos esta decisión porque no aporta ninguna mejora a la plantilla y a la vez, menosprecia a este Órgano Representativo. Las prestaciones económicas serán exactamente las mismas que establece la ley y el convenio, pero se refuerza el control de la Mutua sobre las personas trabajadoras. Esto se traduce en una mayor presión sobre quienes atraviesan una situación de enfermedad.

¿Qué supone este cambio en la práctica?

• La baja médica seguirá emitiéndose por el médico de familia del sistema público de salud, no por la Mutua.

• La Mutua será la encargada de gestionar y pagar la prestación económica. Además, podrá citar a revisiones médicas, realizar pruebas de control e incluso proponer el alta al INSS si considera que no existe incapacidad. En caso de conflicto, será el INSS quien decida.

Es importante que las personas trabajadoras conozcamos qué obligaciones tenemos frente a la Mutua y qué actuaciones son voluntarias.

• Obligatorio: acudir a todas las citaciones y someterse a pruebas diagnósticas (analíticas, radiografías, resonancias, etc.). Si no se justifica la ausencia, la Mutua puede suspender el pago de la prestación.

• Voluntario: aceptar tratamientos, rehabilitaciones, consultas con especialistas, cirugías, infiltraciones o cualquier procedimiento invasivo.

Aun así, la negativa a iniciar o continuar tratamientos deberá acompañarse de informes técnicos y/o médicos que apoyen tal decisión.

Por todo ello, desde el CGE reiteramos nuestro rechazo a esta medida. Consideramos que la gestión de las contingencias comunes debe permanecer en manos del INSS y del sistema público de salud, únicos garantes de una atención imparcial y basada en criterios clínicos.

Estaremos vigilantes para que no se produzcan abusos, defendiendo el derecho de la plantilla a una atención médica digna y seguiremos exigiendo a la Dirección que rectifique una medida que solo genera inseguridad y presión sobre las personas trabajadoras.