FSC-CCOO Ferroviario | 22 mayo 2025.

La Audiencia Nacional da una de cal y otra de arena a LogiRAIL

  • Desestima la demanda de aplicación del III Convenio de RENFE al personal de LogiRAIL
  • Estima en su totalidad el ascenso automático dentro de la empresa

20/05/2025.
Sentencia Audiencia Nacional

Sentencia Audiencia Nacional

Ayer, 19 de mayo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional emitió dos sentencias de amplio calado para el personal de LogiRAIL.

La primera sentencia se refiere a la aplicación del III Convenio de RENFE al personal de LogiRAIL. La Audiencia Nacional ha decidido desestimar la demanda. Para la Audiencia Nacional, LogiRAIL no forma parte del Grupo RENFE, pese a que así se publicite en su página web. Pero, aún si formase parte del grupo, resuelve la Sala que no es razón suficiente para la aplicación de dicho convenio. Esto se debe a que la negociación del III Convenio de RENFE fue realizada por las personas representantes de RENFE, no por la representación de LogiRAIL. El ámbito de aplicación, por tanto, es únicamente el de las personas trabajadoras del Grupo RENFE que han elegido a sus representantes, no pudiendo ser aplicado, por tanto, un convenio negociado por la representación del personal de una empresa a las personas trabajadoras de otra que cuentan con su propia representación.  Es decir, para la Audiencia Nacional, LogiRAIL no forma parte del Grupo RENFE y las personas representantes de RENFE negocian el convenio de aplicación únicamente para el personal del Grupo, y, por tanto, no puede ser de aplicación a las personas trabajadoras de LogiRAIL.

La segunda sentencia se refiere al ascenso automático dentro de LogiRAIL, que ha sido estimada en su totalidad. La Audiencia Nacional ha resuelto que la aprobación de la masa salarial no puede ser impedimento para inaplicar lo acordado por la empresa y la representación de las personas trabajadoras, máxime cuando en Sala no ha sido demostrado por LogiRAIL que el ascenso de los trabajadores y trabajadoras suponga una superación de la masa salarial autorizada. Por lo tanto, la Audiencia Nacional ha declarado el derecho de las personas trabajadoras que cumplan los requisitos exigidos a progresar tal como recogen los artículos 44 a 47 del II Convenio Colectivo.

Es una sentencia que nunca debió existir, estamos hablando de no cumplir ni con el convenio en vigor. La Dirección de la empresa ha de tomar nota, puesto que no puede actuar a su capricho y atentar de este modo contra los derechos de las personas trabajadoras.

Desde CCOO estábamos interponiendo reclamaciones de cantidad y demandas individuales que quedaron paralizadas con la interposición de este conflicto colectivo.

Esperamos que la empresa dé cumplimiento a la sentencia a la mayor celeridad posible. Aquellas personas que no vean resuelta su situación y no progresen automáticamente, podrán dirigirse a nuestra sección sindical para interponer la reclamación pertinente tal como se ha venido haciendo.