FSC-CCOO Ferroviario | 3 abril 2025.

Renfe Ingeniería y Mantenimiento apuesta por la "conciliación" reduciendo el teletrabajo

  • Renfe Ingeniería y Mantenimiento ha decidido unilateralmente modificar la jornada de las trabajadoras y trabajadores que, hasta ese momento, estaban ejerciendo sus funciones en la modalidad de teletrabajo
  • Esta actitud de la empresa choca de frente con las medidas de conciliación familiar y, en una sociedad como Ingeniería y Mantenimiento copada actualmente por el género masculino, lo que provoca es que las personas trabajadoras no puedan ejercer su obligación de corresponsabilidad a la hora de poder aunar sus labores familiares con su trabajo, con las consecuencias que ello implica

10/03/2025.
Teletrabajo en IGMA

Teletrabajo en IGMA

Con fecha 25 de febrero de 2025, Renfe Ingeniería y Mantenimiento ha decidido unilateralmente modificar la jornada de las trabajadoras y trabajadores que, hasta ese momento, estaban ejerciendo sus funciones en la modalidad de teletrabajo.

Este tipo de modalidad de prestación de jornada viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores, en los Convenios Colectivos y en los acuerdos de empresa, como un medio de prestación de servicios que permite la conciliación laboral y familiar.

Esta actitud de la empresa choca de frente con las medidas de conciliación familiar y, en una sociedad como Ingeniería y Mantenimiento copada actualmente por el género masculino, lo que provoca es que las personas trabajadoras no puedan ejercer su obligación de corresponsabilidad a la hora de poder aunar sus labores familiares con su trabajo, con las consecuencias que ello implica.

Recordamos que el derecho al teletrabajo viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34.8, y la modificación unilateral por parte de la empresa, y sin dar audiencia ni razones objetivas de ello a las personas damnificadas, supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la cual es susceptible de las acciones legales correspondientes.

Ante esta decisión de la empresa, se insta a todas las personas trabajadoras que se vean afectadas y que hayan visto modificada su forma de prestar la jornada (teletrabajo) que no estén de acuerdo con dicha decisión, que acudan a su sección sindical a la mayor brevedad, pues el plazo para interponer la demanda por modificación sustancial es de 20 días hábiles. 

ACUDE A TU SECCIÓN SINDICAL DE CCOO