FSC-CCOO Ferroviario | 13 febrero 2025.

Tiempos máximos del personal que realiza tareas de conducción

  • La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) ha actualizado en enero de 2025 la Recomendación Técnica 4/2021 sobre procedimientos de control de los tiempos de conducción, jornadas y descansos del personal de conducción de las entidades ferroviarias
  • Desde CCOO estaremos vigilantes ante el incumplimiento por parte de las empresas ferroviarias de estas medidas de seguridad y prevención y les exigiremos que diseñen sistemas de gestión que garanticen tiempos adecuados de trabajo y descanso, aplicando criterios uniformes de seguridad a todo el personal que realice funciones críticas para la operación ferroviaria

20/01/2025.
Tiempos máximos de conducción

Tiempos máximos de conducción

La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) ha actualizado en enero de 2025 la Recomendación Técnica 4/2021 sobre procedimientos de control de los tiempos de conducción, jornadas y descansos del personal de conducción de las entidades ferroviarias.

Este documento refuerza las medidas de seguridad operacional en el sector ferroviario mediante la regulación de los tiempos máximos de conducción y las condiciones de descanso del personal ferroviario, concretamente del colectivo de maquinistas.

La acotación de los tiempos máximos de conducción son una herramienta clave para reducir los riesgos asociados al cansancio y mantener la seguridad en la circulación ferroviaria.

Si bien la normativa ferroviaria establece los tiempos máximos de conducción para maquinistas, la AESF extiende estas recomendaciones a otros colectivos que realizan tareas de conducción, como los operadores de vehículos de maniobra y de maquinaria de infraestructura:

Anexo 1. Punto 18:

“Aunque la normativa no los recoge expresamente, a falta de otros criterios, la AESF considera que otro personal que realiza funciones de conducción sin ser maquinistas (como operadores de vehículos de maniobra o de maquinaria de infraestructura), también debería sujetarse a los tiempos máximos de conducción establecidos en la normativa para maquinistas.”

Este personal desempeña funciones esenciales en la operación ferroviaria, incluyendo actividades como la formación o descomposición de trenes, el movimiento de material rodante dentro de estaciones o zonas logísticas y la operación de maquinaria para trabajos de infraestructura. 

Aunque su labor no está recogida explícitamente en las normativas sobre tiempos de conducción, la AESF considera que los riesgos asociados al cansancio y la fatiga son igualmente aplicables.

Por lo tanto, los operadores de maniobras deberían sujetarse a los mismos límites establecidos para los maquinistas:

Conducción continuada: Máximo de 6 horas.

Conducción diaria: Máximo de 9 horas.

Descansos: Mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. Mínimo de 36 horas ininterrumpidas de descanso semanal.

Desde CCOO estaremos vigilantes ante el incumplimiento por parte de las empresas ferroviarias de estas medidas de seguridad y prevención y les exigiremos que diseñen sistemas de gestión que garanticen tiempos adecuados de trabajo y descanso, aplicando criterios uniformes de seguridad a todo el personal que realice funciones críticas para la operación ferroviaria.

Recomendamos la lectura de la Recomendación Técnica 4-2021 de la AESF.