FSC-CCOO Ferroviario | 29 abril 2024.

Acuerdo sobre asuntos propios, pluses transporte y vestuario para las jornadas parciales del V Convenio Sectorial

  • Desde CCOO, nos congratulamos sobre este acuerdo, que permite mejorar la vida laboral de las personas trabajadoras en las empresas auxiliares ferroviarias

13/07/2023.
Atención al Cliente

Atención al Cliente

En el día de hoy, CCOO ha firmado en Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Servicios Externos, Auxiliares y Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios, que las personas trabajadoras en estas empresas, disfruten de los pluses íntegros de Vestuario y Transporte, articulo 29, y de días de Asuntos Propios, artículo 36. Con las siguientes consideraciones:

Art. 29. Plus de Transporte y plus Vestuario

Las personas trabajadoras a jornada parcial con una media mensual de 15 días de trabajo, percibirán el plus transporte y el plus vestuario integro durante todo el año a excepción del mes de vacaciones del periodo de invierno, que se abonará el valor diario.

Art. 36 Asuntos propios

"Las personas trabajadoras que presten servicios a jornada completa o en la modalidad de jornada parcial con 4 días o más de prestación de servicios a la semana, tendrán derecho a 6 días de asuntos propios anuales. 

Sin que ello afecte a las circunstancias recogidas en el párrafo anterior, las personas trabajadoras a jornada parcial que presten servicio 3 días a la semana o menos, tendrán derecho al disfrute de asuntos propios según su porcentaje de jornada teniendo en cuenta para su cálculo la jornada de contratación más las horas complementarias que realicen, quedando el derecho al disfrute de asuntos propios en estos casos de la siguiente manera: 

· Jornadas parciales desde el 0% al 20% de jornada con 3 días o menos de prestación de servicio tendrán derecho al disfrute de 1 día de asuntos propios anual.

· Jornadas parciales desde el 20% al 35% de jornada con 3 días o menos de prestación de servicio tendrán derecho al disfrute de 2 días de asuntos propios anuales. 

· Jornadas parciales desde el 35% al 50% de jornada con 3 días o menos de prestación de servicio tendrán derecho al disfrute de 3 días de asuntos propios anuales. 

·Jornadas parciales desde el 50% al 60% de jornada con 3 días o menos de prestación de servicio tendrán derecho al disfrute de 4 días de asuntos propios anuales. 

·Jornadas parciales desde el 60% al 80% de jornada con 3 días o menos de prestación de servicio tendrán derecho al disfrute de 5 días de asuntos propios anuales. 

·Jornadas parciales que superen el 80% de jornada con 3 días o menos de prestación de servicio tendrán derecho al disfrute de 6 días de asuntos propios anuales.

Desde CCOO, nos congratulamos sobre este acuerdo, que permite mejorar la vida laboral de las personas trabajadoras en las empresas auxiliares ferroviarias. Para mayor información estamos a vuestra disposición en todas las secciones sindicales provinciales.