FSC-CCOO Ferroviario | 27 abril 2024.

El Tribunal Supremo confirma que exceso de jornada y supresión de descanso tiene valor de hora extraordinaria

  • Sentencia Tribunal Supremo 343/2023. Desestimado Recurso de Casación interpuesto por ADIF y ADIF AV

30/05/2023.
Sentencia Tribunal Supremo

Sentencia Tribunal Supremo

Resuelto el recurso de casación sobre demanda original de Impugnación de Convenio interpuesta por CCOO contra ADIF y ADIF AV. En ella se solicitaba la nulidad del párrafo segundo del art. 237 del X Convenio Colectivo de RENFE y la tabla salarial 2, valores del II Convenio Colectivo de Adif y Adif AV. La tabla salarial en entredicho regula el abono de los descansos no disfrutados -excesos de jornada/supresión de descansos-.

El valor monetario que se da a la hora de descanso no disfrutado está por debajo el precio de la hora ordinaria, siendo pactados y recogidos los valores en el Convenio Colectivo. El objeto de la discusión es la consideración que tiene las horas de descanso no disfrutado -si se consideran horas extraordinarias o no- y si el valor dado a dichas horas debe ser el fijado en convenio.

A tenor del artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, para la Audiencia Nacional en su día, y ahora para el Tribunal Supremo en recurso de casación, el exceso de horas de trabajo realizadas durante la jornada diaria y las jornadas realizadas en días de descanso -cuando ha sido suprimido por la empresa y no compensados en descanso-, aun no superando el límite máximo de horas trabajadas, tienen la consideración de hora extraordinaria.

Al considerar ambas salas que el exceso de horas realizado tiene consideración de hora extraordinaria, la jurisprudencia tiene establecido que el valor económico no puede ser inferior al de la hora ordinaria. Por tanto, el precio de estas horas debe equipararse al de la hora ordinaria.

La sentencia de la Audiencia Nacional se estaba aplicando de forma provisional, a la espera de la decisión del Alto Tribunal. Por tanto, la decisión del Tribunal Supremo confirma la postura de CCOO y otorga firmeza a la sentencia que obliga a abonar las horas de la supresión de descanso y los excesos de jornada no compensados al valor de hora extraordinaria.

El Tribunal Supremo no hace otra cosa que poner en valor el buen trabajo desarrollado por CCOO y su servicio jurídico en defensa de los derechos de todas las personas trabajadoras, desestimando las pretensiones de las empresas de pagar los excesos de jornada en las supresiones de descanso a un valor inferior a las horas extraordinarias.