FSC-CCOO Ferroviario | 26 abril 2024.

CCOO insta al MITMA a recuperar la condición de Agente de la Autoridad para el Personal Comercial de trenes

  • La Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se ha comprometido a analizar y estudiar nuestra reivindicación a fin de procurar cubrir el actual vacío reglamentario

17/01/2023.
personal de intervención del Grupo Renfe

personal de intervención del Grupo Renfe

En la mañana de hoy, el Sector Ferroviario de CCOO ha mantenido una reunión con la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la que, entre otros asuntos, se le ha traslado que, tras la aprobación, el 20 de diciembre de 2022, de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en dicha Ley 26/2022 se incluye el apartado cincuenta y seis por el que se añade un nuevo apartado 2.12 al Artículo 108. Infracciones leves de la Ley 38/2015, con la siguiente redacción: 

«2.12 El incumplimiento por los usuarios de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril sometidos a obligaciones de servicio público de la obligación de viajar disponiendo de un título válido de transporte suficiente para amparar la utilización del servicio de que se trate.

Así mismo, en dicha Ley 26/2022 se incluye el apartado cincuenta y siete por el que el Artículo 109.1 de la Ley 38/2015 queda redactado en los siguientes términos en cuanto a las Sanciones:

«1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas:

./.

c) Las leves con multa de hasta 7.500 euros. En el caso de infracciones en materia de transporte ferroviario la multa será hasta 750 euros.»

Es decir, tras las modificaciones operadas por la Ley 26/2022, el incumplimiento de la obligación de viajar por ferrocarril sometido a OSP disponiendo de un título válido de transporte suficiente para amparar la utilización del servicio ferroviario correspondiente RESULTA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA TIPIFICADA COMO LEVE (SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE TRENES SOMETIDOS A OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO). 

No obstante, en la referida Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, no existe previsión legal en la misma -ni reglamentaria- que otorgue a los trabajadores y trabajadoras que desarrollan funciones de control sobre trenes sometidos a obligaciones de servicio público (OSP). Por tanto, a fecha de hoy, dicho personal sigue sin tener reconocida la condición de agentes de autoridad en el estricto sentido de vigilancia de la observancia por los usuarios, particularmente en lo referido al control de la posesión por los viajeros de un título válido de transporte. 

Es por ello por lo que desde CCOO se ha instado a la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a que, desde su ámbito, se lleven a cabo las gestiones necesarias para que a dichos trabajadores y trabajadoras se les dote de dicha condición, articulando el desarrollo reglamentario legal que corresponda, a lo cual ha respondido que dicha reivindicación será analizada y estudiada con interés, intentando procurar cubrir dicho vacío reglamentario.