FSC-CCOO Ferroviario | 21 noviembre 2024.

Medidas preventivas frente al riesgo de estrés térmico

  • En base a los establecido en el Real Decreto-Ley 4/2023, las empresas del Sector Ferroviario tienen la obligación de actualizar sus evaluaciones de riesgos, estableciendo una serie de recomendaciones

17/04/2024.
Estrés térmico

Estrés térmico

Nos acercamos a la época estival y debemos recordar que en este momento del año las personas trabajadoras del Sector Ferroviario que desempeñan tareas a la intemperie pueden estar expuestas a condiciones climáticas que pueden provocar daños en la salud. El calor puede causar efectos de diferente consideración, siendo el golpe de calor el más grave de ellos, pudiendo tener consecuencias mortales. 

En este sentido, el 11 de mayo de 2023 se publicó el Real Decreto-Ley 4/2023 en el que se establecía, entre otras cosas, la necesidad de adoptar medidas preventivas en episodios de elevadas temperaturas. En este sentido, se debe actuar frente al riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos (FMA), incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que éstos concurran, adoptando las medidas necesarias que preserven la salud y la seguridad de las personas trabajadoras. 

En base a los establecido en el citado Real Decreto-Ley, las empresas del Sector Ferroviario tenían la obligación de actualizar sus evaluaciones de riesgos, estableciendo una serie de recomendaciones entre las cuales se encuentran:

·         Prohibir la realización de determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

·         Organizar las tareas de forma que se minimice el tiempo de permanencia en el exterior durante las situaciones de aviso de FMA.

·         En situaciones de altas temperaturas:

 

o   Distribuir el volumen de trabajo en las horas de menor calor (primera hora de la mañana, última hora de la tarde).

o   Proporcionar agua fresca y concienciar a las personas trabajadoras para que la beban con frecuencia.

o   Dotar a las personas trabajadoras de indumentaria ligera y transpirable, preferentemente en colores claros y evitando elementos que dificulten la transpiración.

o   Habilitar zonas cubiertas o sombreadas si es posible. Trabajar principalmente en estas zonas.

Medidas para situaciones puntuales de calor elevado o extremo

 

·         Disponer de sistemas que faciliten la aplicación de medidas de refrigeración personal (duchas, mojarse la cabeza o la nuca, etc.).

 

·         Promover la vigilancia recíproca entre personas trabajadoras expuestas durante el trabajo, para identificar en fase temprana los efectos del calor (calambres, deshidratación, agotamiento por calor), así como para asegurar la ingesta adecuada de agua a lo largo de la jornada, el control del tiempo máximo de exposición y mínimo de descanso, la aplicación de medidas de refrigeración personal (duchas, mojarse la cabeza o la nuca).

 

 

·         Fraccionar la actividad, establecer rotaciones y descansos a lo largo de la jornada.

 

Debemos tener en cuenta todas estas recomendaciones y velar porque en las empresas del Sector Ferroviario se apliquen todas las medidas preventivas necesarias.

Ante cualquier incidente o no aplicación de las normas no dudéis en poneros en contacto con las secciones sindicales de CCOO, distribuidas por todo el territorio nacional. Con la salud no se juega.

Os adjuntamos una guía con recomendaciones sobre trabajos en época estival, golpe de calor y protección solar.