FSC-CCOO Ferroviario | 28 abril 2024.

El Gobierno refuerza el derecho a la conciliación y a la protección de las personas trabajadoras

  • Se establecen nuevos permisos, cuya fecha de entrada en vigor fue el pasado 30 de junio, para afrontar las situaciones sobrevenidas por el cuidado de menores o personas dependientes y vulnerables

03/07/2023.
Conciliación personas trabajadoras

Conciliación personas trabajadoras

El Consejo de Ministros, en sesión del 27 de junio, ha aprobado el Real Decreto ley 5/2023 por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Una norma que incluye la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

En relación con las medidas de conciliación de la vida familiar y profesional, se establecen nuevos permisos, cuya fecha de entrada en vigor fue el pasado 30 de junio, para afrontar las situaciones sobrevenidas por el cuidado de menores o personas dependientes y vulnerables.

Este texto recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, no retribuido, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.

Asimismo, se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas. 

En caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición o, en su caso, una eventual solución alternativa. 

Además, se establece el permiso para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración, en los siguientes supuestos: 

- 5 días hábiles (frente a los 2 vigentes) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso quienes convivan con la persona trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho. 

- 4 días hábiles retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su 

presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.

- Reducción de jornada para quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado. 

- Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años. 

- 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho. 

El trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo. 

En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples. 

El nuevo texto también establece garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación. 

Finalmente, este real decreto-ley prorroga las medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas. De esta manera, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2023. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

El Sector Ferroviario de CCOO, sindicato mayoritario y más representativo del Estado, que ha sido interlocutor comprometido con el Gobierno progresista de coalición en todos los avances sociales de la legislatura, celebra este paquete de medidas, que vienen a reforzar derechos para las personas trabajadoras, y, muy especialmente en relación con los cuidados de las personas más vulnerables.