FSC-CCOO Ferroviario | 14 agosto 2026.

CCOO interpone conflicto colectivo frente a Adif y Adif AV por el abono de la media de vacaciones

  • El derecho a disfrutar vacaciones no debe suponer una merma econ贸mica para las personas trabajadoras
  • La legislaci贸n, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la normativa europea no dejan lugar a dudas

27/07/2026.
Salario.

Salario.

En el día de hoy, 27 de julio, CCOO ha presentado papeleta de conciliación en materia de Conflicto Colectivo frente a Adif y Adif AV con el fin de que se reconozca el derecho a que, durante el periodo de disfrute de vacaciones, el salario incluya la media de los complementos de percepción habitual en nómina, concretamente los correspondientes a: 

-        Clave 039: Brigada de Incidencias.

-        Clave 295: Complemento atención de incidencias de MMII.

-        Clave 303: Complemento de Puesto por Toma y Deje de MMII y CT.

-        Clave 322: Toma y Deje del Servicio.

-        Clave 576: Indemnización Jornada Partida.

Para CCOO, que no es la primera vez que reclama estos conceptos, está claro que la legislación, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la normativa europea no dejan lugar a dudas. De hecho, han venido consolidando que la retribución durante las vacaciones debe reproducir, en lo sustancial, la retribución ordinaria del trabajador/a y han declarado que los complementos salariales que integran de forma normal la remuneración, siempre que no supongan duplicidad ni remuneren un esfuerzo extraordinario o ajeno a la actividad habitual, han de ser incluidos en el cálculo de las vacaciones.  

En concreto, el carácter ordinario de una retribución, a efectos de su inclusión en la retribución de las vacaciones, se alcanza, a falta de una regulación convencional, cuando aquella se percibe durante 6 o más meses de los 11 anteriores al disfrute de las vacaciones.

Desde CCOO, vamos a seguir peleando para que se reconozca que todos estos complementos son una parte estructural del salario y no conceptos extraordinarios que se perciben de forma puntual. El derecho a disfrutar vacaciones no debe suponer una merma económica para las personas trabajadoras.