FSC-CCOO Ferroviario | 17 junio 2026.

CCOO solicita incluir la regulación sobre el tiempo de conducción a OVM y OMI en el artículo 36 del RD 929/2020

  • Este reconocimiento es esencial para garantizar que los límites de tiempos máximos de conducción, jornadas y descansos se apliquen con los mismos criterios de seguridad que ya se exigen al colectivo de maquinistas
  • Nuestro objetivo es que el desarrollo reglamentario ofrezca cobertura real a las funciones y responsabilidades que desempeña el personal ferroviario, reforzando, de este modo, la seguridad operacional

19/05/2026.
Tiempos máximos de conducción

Tiempos máximos de conducción

Desde CCOO, hemos presentado al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, durante el periodo de información pública, las alegaciones que hemos considerado pertinentes respecto al Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto (RD) 929/2020, de 27 de octubre, de Seguridad Operacional e Interoperabilidad Ferroviarias. 

La modificación propuesta por el Ministerio incorpora un nuevo apartado c) al artículo 36 del RD, estableciendo que computarán como tiempo de conducción las interrupciones inferiores a 45 minutos, incluso cuando el maquinista no tenga que permanecer atento a la circulación ferroviaria.

Para CCOO, uno de los objetivos principales de estas alegaciones es que también se reconozca expresamente al personal que desempeña funciones de conducción mediante las habilitaciones de Operador de Vehículos de Maniobras (OVM), así como de Operador de Maquinaria de Infraestructura (OMI).

Por ende, CCOO considera que este avance normativo debe extenderse a todo el personal, que, aun no teniendo la condición formal de maquinista, realiza funciones de conducción en el marco de sus habilitaciones profesionales.

Asimismo, tal y como ya contempla el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, el Reglamento de Circulación Ferroviaria, tanto para los OVM como para los OMI, las reglas y procedimientos contenidos en los SGS definirán la forma de proceder para garantizar la seguridad en relación al cumplimiento de todas las obligaciones correspondientes al Maquinista dentro de las actividades amparadas por su título habilitante.

Por tanto, nuestras alegaciones se hacen necesarias para un reconocimiento real que garantice la seguridad y la igualdad de trato frente al personal que realiza funciones relacionadas con la conducción, de forma que quede recogido tanto el personal con habilitación de OVM, de OMI, como aquellas personas trabajadoras que, en una misma jornada laboral, compaginan estas habilitaciones a la licencia de conducción y categoría A.

Este reconocimiento es esencial para garantizar que los límites de tiempos máximos de conducción, jornadas y descansos se apliquen con los mismos criterios de seguridad que ya se exigen al colectivo de maquinistas. 

Por todo lo anterior, es de suma importancia que se tengan en cuenta las alegaciones que planteamos desde CCOO, puesto que, de ser aceptadas e incorporadas al texto definitivo, la modificación del artículo 36 otorgará, por fin, un reconocimiento normativo expreso a estos colectivos.

Además de esta modificación concreta, desde CCOO, hemos solicitado que se incluya en este RD la regulación para las situaciones excepcionales de conducción con dos maquinistas, así como la necesidad de continuar trabajando, junto con la AESF, para dar cobertura a las necesidades tanto de este, como de otros colectivos que no están desarrollados con la misma concreción, como son:

Circulación (especialmente los artículos 35 y 38). Infraestructuras (encargados de trabajos y otros perfiles técnicos). Maquinistas de pruebas y de trenes específicos, como auscultadores, etc.Para CCOO, el objetivo es que el desarrollo reglamentario ofrezca cobertura real a las funciones y responsabilidades que desempeña el personal ferroviario, reforzando, de este modo, la seguridad operacional. Por ello, seguiremos trabajando para que la normativa refleje la realidad del trabajo que desarrollan los profesionales del sector ferroviario y para que ningún colectivo afectado por la seguridad operacional quede excluido de las garantías que merece.