FSC-CCOO Ferroviario | 12 marzo 2026.

8M 2026

Finalización del plazo de solicitud de ayudas extraordinarias en Adif para hijos e hijas con discapacidad física o enfermedades graves

  • Se podrá solicitar en el modelo elaborado al efecto hasta el 28 de febrero de 2026
  • La cantidad máxima de ayuda que podrá percibir la persona trabajadora será de 1.653 euros

19/02/2026.
Ayudas graciables.

Ayudas graciables.

En la reunión de la Comisión de Política Social celebrada el 29 de diciembre de 2025, se acordó utilizar el remanente del Fondo de Política Social del Ejercicio 2025 para financiar la concesión extraordinaria de otras ayudas graciables de manera excepcional y, por una sola vez, para el personal en activo de Adif sujeto a convenio colectivo en los siguientes términos:

A. Hijos e hijas menores de edad de la persona trabajadora en activo que tengan reconocida durante el año 2025 una discapacidad física del 65 % o superior.

IMPORTE MÁXIMO para conceder: 800 euros.

B. Hijos e hijas menores de edad de la persona trabajadora en activo que tengan reconocida durante el año 2025 una discapacidad física igual o superior al 33 % e inferior al 65%.

IMPORTE MÁXIMO para conceder: 500 euros.

La Comisión de Política Social podrá acordar para ambos casos el abono de una cantidad máxima adicional de hasta 200 euros cuando concurra especial dificultad en el acceso a los medios de transporte colectivo, para realizar actividades básicas de la vida diaria u otras circunstancias que, a criterio de la CPS, supongan una especial necesidad de apoyo.

C. Hijos e hijas menores de edad de la persona trabajadora en activo que en 2025 padecieran cáncer u otras enfermedades graves de las incluidas en el listado del anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, o de aquellas que por sentencia judicial hayan sido declaradas como tal.

IMPORTE MÁXIMO para conceder: 1.000 euros.

De forma excepcional, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación por la CPS, en tanto no haya cumplido 20 años, en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos.

La referencia a hijos e hijas se hace también extensiva a las personas menores de edad sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente a cargo de personas trabajadoras en activo.

Las ayudas contempladas en los apartados A, B y C no son acumulables respecto de una misma persona causante.

La cuantía en el caso de estas ayudas extraordinarias se incrementará en un 10% a las familias monoparentales, familias numerosas y familias encabezadas por una víctima de violencia de género.

La cantidad máxima de ayuda que podrá percibir la persona trabajadora por este procedimiento extraordinario será de 1.653 euros, siendo dicho importe independiente del obtenido por las ayudas concedidas mediante procedimiento ordinario.

Las solicitudes para este procedimiento extraordinario se podrán realizar en el modelo elaborado al efecto hasta el 28 de febrero de 2026.

La valoración y aprobación de las solicitudes presentadas para este procedimiento extraordinario se realizará en la reunión ordinaria de la Comisión de Política Social que se celebre una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes.