FSC-CCOO Ferroviario | 19 enero 2026.

Ayudas extraordinarias en Adif para hijos e hijas con discapacidad física o que padecen cáncer u otras enfermedades graves

  • Se utilizará el remanente resultante del Fondo de Política Social del Ejercicio 2025
  • La valoración y aprobación de las solicitudes presentadas se realizará en la reunión ordinaria de la Comisión de Política Social que se celebre una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes

29/12/2025.
Ayudas graciables.

Ayudas graciables.

En la reunión de la Comisión de Política Social celebrada hoy, 29 de diciembre, se ha acordado utilizar el remanente resultante del Fondo de Política Social del Ejercicio 2025 (una vez aplicado el pago de las ayudas graciables, ayudas por incapacidad temporal y gastos de sepelio presentadas durante el año 2025 y que están pendientes de tramitar y subsanar documentación) para financiar la concesión extraordinaria de otras ayudas graciables de manera excepcional y por una sola vez para el personal en activo de Adif sujeto a convenio colectivo en los siguientes términos:

A.       Hijos e hijas menores de edad de la persona trabajadora en activo que tengan reconocida durante el año 2025 una discapacidad física del 65 % o superior.

IMPORTE MÁXIMO para conceder: 800 euros.

B.       Hijos e hijas menores de edad de la persona trabajadora en activo que tengan reconocida durante el año 2025 una discapacidad física igual o superior al 33 % e inferior al 65%.

IMPORTE MÁXIMO para conceder: 500 euros.

La CPS, podrá acordar para ambos casos el abono de una cantidad máxima adicional de hasta 200 euros cuando concurra especial dificultad en el acceso a los medios de transporte colectivo, para realizar actividades básicas de la vida diaria u otras circunstancias que, a criterio de la CPS, supongan una especial necesidad de apoyo.

C.       Hijos e hijas menores de edad de la persona trabajadora en activo que en 2025 padecieran cáncer u otras enfermedades graves de las incluidas en el listado del anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, o de aquellas que por sentencia judicial hayan sido declaradas como tal.

IMPORTE MÁXIMO para conceder: 1.000 euros.

De forma excepcional, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación por la CPS, en tanto no haya cumplido 20 años, en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos.

La referencia a hijos e hijas se hace también extensiva a las personas menores de edad sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente a cargo de personas trabajadoras en activo.

Las ayudas contempladas en los apartados A, B y C no son acumulables respecto de una misma persona causante.

La cuantía en el caso de estas ayudas extraordinarias se incrementará en un 10% a las familias monoparentales, familias numerosas y familias encabezadas por una víctima de violencia de género.

La cantidad máxima de ayuda que podrá percibir la persona trabajadora por este procedimiento extraordinario será de 1.653 euros, siendo dicho importe independiente del obtenido por las ayudas concedidas mediante procedimiento ordinario.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Las solicitudes para este procedimiento extraordinario se podrán realizar en el modelo elaborado al efecto desde la fecha de publicación en Inicia (previsiblemente la primera semana de enero) hasta el 28 de febrero de 2026. 

DOCUMENTACIÓN PARA APORTAR

En todos los casos:

·       Acreditación de identidad de las personas interesadas (también del causante si tiene 14 años o más) mediante copia del DNI/NIE o pasaporte.

·       Libro de familia o, en su defecto, certificado de la inscripción del hijo/a en el Registro Civil o resolución judicial de la adopción.

·       Resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido el acogimiento de carácter permanente o la guarda con fines de adopción o, en su caso, la tutela del menor.

Si se solicitan las ayudas recogidas en los puntos A y B:

·       Resolución administrativa por la que se resuelve con carácter permanente el grado de discapacidad.

Si se solicita la ayuda recogida en el punto C:

·       Declaración del facultativo del Sistema Nacional de Salud en el que conste que la persona causante se encuentra afectada por cáncer u otra enfermedad grave de las incluidas en el listado del anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, que requiere ingreso hospitalario de larga duración, indicando la fecha y duración del ingreso y que precisa un tratamiento continuado de la enfermedad fuera del centro hospitalario o resolución judicial firme donde se declare dicha enfermedad como enfermedad grave.

Si, además, se solicita el incremento del 10 % reflejado sobre los casos A, B y C:

·       En el caso de familias monoparentales: Libro de familia en el que conste una sola persona progenitora o, en el caso de que consten los dos, certificado de defunción de uno de ellos, o certificado de familia monoparental expedido por la Comunidad Autónoma de residencia.

·       En el caso de familias encabezadas por una víctima de violencia de género, documento acreditativo de dicha situación.

·       En el caso de familias numerosas, documento acreditativo de dicha situación.

La Comisión tendrá la capacidad de solicitar documentación complementaria a efectos de determinar que se cumplen las condiciones para la concesión de esta ayuda extraordinaria.

La valoración y aprobación de las solicitudes presentadas para este procedimiento extraordinario se realizará en la reunión ordinaria de la Comisión de Política Social que se celebre una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes.