FSC-CCOO Ferroviario | 9 diciembre 2025.

CCOO envía su plataforma reivindicativa del XXIV Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias

  • Está elaborada y ratificada por personas trabajadoras que han trasladado sus inquietudes en los centros de trabajo de todas las provincias
  • Conseguiremos mejorar las condiciones económicas, sociales y laborales del personal

26/11/2025.
Contratas ferroviarias.

Contratas ferroviarias.

En la Constitución de la Mesa Negociadora del XXIV Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, CCOO se comprometió a elaborar una plataforma reivindicativa y ponerla en común con la otra central sindical que compone la parte social. Como no puede ser de otra manera y siempre hemos venido haciendo, hemos cumplido con nuestra palabra y hemos enviado la plataforma a UGT, toda vez que hemos conocido que habían publicado un comunicado en el que exponían su plataforma como única. Por tanto, desde CCOO, hemos enviado también nuestro documento a la parte empresarial compuesta por las patronales ASPEL, AGESFER y UNECOFE. La plataforma está elaborada y ratificada por personas trabajadoras que han trasladado sus inquietudes en los centros de trabajo, trabajada y avalada por la Representación Legal de las Personas Trabajadoras de CCOO de todas las provincias y lugares de trabajo:

Art.2 Ámbito Funcional: Actualizar a las empresas privadas y públicas. Incluir funciones no recogidas que realizan personas trabajadoras del sector de maniobras y removido.

Art.4 Vigencia: El planteamiento inicial debe de ser de 3 años e irá en función del incremento.

Art.5 Denuncia y Prórroga: La vigencia quedará prorrogada hasta nuevo acuerdo.

Art.9 Subrogación: Rebajar a tres meses el derecho a subrogación, proteger y limitar más las subrogaciones parciales, definir claramente los criterios de subrogación y personal afectado. En una subrogación parcial, no se puede sufrir pérdida pecuniaria ni ser despedido.

Art.10 Organización del trabajo: Entrega obligatoria a los sindicatos firmantes del convenio de la documentación cuando se argumente cualquier cambio en los centros de trabajo.

Artículo 12. Período de prueba: Periodo de prueba de 1 mes para las categorías de Limpiador/a. Para el resto de categorías será 15 días.

Art.14 Vacantes y Art.15 Ascensos: Definir e identificar de forma clara las vacantes, siendo ofertadas a la totalidad del personal que presta servicios (jornadas completas, parciales y temporales) antes de acudir a la contratación externa. 

Art.17 Cambio de Centro de prestación de servicio: Comunicación escrita con fecha de salida y retorno de una persona trabajadora. 

Art.18 Grupos Profesionales y Niveles Salariales: Regular las coberturas temporales de niveles superiores y evitar la rotatividad para ese cometido. Se deben incluir los niveles salariales del personal de Servicios Auxiliares y Removido. Proponer el ascenso automático por antigüedad del Nivel 6 al Nivel 5.

Art.20 Jornada: Estudiar una mayor rotación de descansos para el personal de turno nocturno, proponiendo una adaptación temporal para ejecutar el cambio de un 5-2 a un 4-3 final. Regular las pausas en las jornadas partidas y limitar los cortes de jornada a efectos de cómputo de la jornada diaria.

Art.22 Permisos Convenio: Ampliar a 6 días las jornadas completas y a 4 días para el resto de casos. 

Art.23 Días de Libre Disposición: Ampliar un día más este permiso. 

Art.26 Vacaciones: Disfrute en julio, agosto, septiembre, e incluir diciembre.

Art.27 Descanso semanal: Garantizar dos descansos semanales y dos descansos en sábado y domingo mensuales para aquellas personas trabajadoras que trabajen más de tres días a la semana.

Art.28 Licencias retribuidas: Actualizar a la Ley de Familias el disfrute en días laborables y regular de manera que se pueda acompañar al familiar indistintamente si le dan habitación en el hospital o se queda en un box de urgencias. Ampliar días en algunos casos. Incluir licencias para gestión documental en momentos de vulnerabilidad (denuncias, agresiones, divorcio…) Incluir licencias para garantizar la ley 7/2023 de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Art.30 Salarios: incrementar el salario durante los años de vigencia, garantizando el poder adquisitivo actual y de años pasados, y que crezca por encima de la inflación prevista. Integrar el Plus Sector en el Salario Base.

Art.31 Antigüedad: Actualizar el valor de los cuatrienios congelados desde el 2023 de manera retroactiva y sin abono proporcional a la jornada. 

Art.32 Pagas Extraordinarias: Añadir el Plus Nocturnidad en el cálculo de la Paga de Verano y la Paga de Navidad. 

Art.33 Plus Nocturnidad: Incrementar su valor. Correlativo al esfuerzo de trabajar de noche.

Art.34. Plus Sectorial: Integración en el salario base y que se abone completo, independientemente de las jornadas.

Art.35 Horas Extraordinarias/Complementarias: Incrementar su valor de manera exponencial para que se reduzca el volumen de las mismas y que suponga ampliaciones de jornada y mayor volumen de contratación.

Arts.36 Plus Piloto y 37 Plus por Conducción: Abono íntegro, independientemente de la jornada. 

Categorías y Definiciones: Adaptar y Actualizar las categorías del presente convenio colectivo.

CCOO, como sindicato mayoritario en el sector y en defensa de las personas trabajadoras de CCFF, irá trasladando la información con total transparencia y con la responsabilidad y esfuerzo de aunar a los máximos representantes para CCOOnseguir mejorar las condiciones económicas, sociales y laborales del personal afectado por el futuro XXIV CC de CCFF.