FSC-CCOO Ferroviario | 9 diciembre 2025.

Ante la alerta roja por fuertes lluvias en la zona de Levante CCOO recuerda los cambios legales del RDL 8/2024

  • Recordamos al personal ferroviario en esta situaci贸n de riesgo extremo por lluvias la importancia no solo del estricto respeto de las normas emanadas de las autoridades, sino la vigencia del Real Decreto Ley 8/2024, publicado el 28 de noviembre del pasado a帽o que establece, en su disposici贸n final segunda, una serie de modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores a fin de asegurar la integridad f铆sica y laboral del personal afectado por estos episodios.
  • La seguridad de todas y todos es lo m谩s importante, en caso de duda ponte en contacto con tu secci贸n sindical de CCOO.

28/09/2025.
Alerta Roja Levante

Alerta Roja Levante

Ante el aviso de la Agencia Estatal de Meteorología de riesgo extremo por fuertes lluvias, fundamentalmente en las provincias de Tarragona, Castellón y Valencia entre la noche del domingo 28 de septiembre y todo el lunes 29 de septiembre (pudiendo llegar a unos 180 litros por metro cuadro de lluvia acumulada en estas provincias), desde CCOO recordamos al personal ferroviario no solo el estricto respeto de las normas emanadas de las autoridades, sino la vigencia del Real Decreto Ley 8/2024, publicado el 28 de noviembre del pasado año, tras la catastrófica DANA de Valencia que establece, en su disposición final segunda, una serie de modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores a fin de asegurar la integridad física y laboral del personal afectado por estos episodios: 

  • Se incorpora un nuevo permiso (letra g del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores -ET-) de hasta cuatro días, por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acceder al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, o concurra una situación de riesgo grave e inminente (incluyendo catástrofe o fenómeno meteorológico adverso). Estos cuatro días podrán ser ampliados mientras persista la causa. 

 

  • Como alternativa y excepción al permiso, las empresas podrán establecer el teletrabajo cuando el puesto de trabajo lo permita, las redes de comunicación estén operativas, se dote a las personas trabajadoras de los medios, equipos y herramientas adecuados y se cumplan las obligaciones de la Ley de trabajo a distancia (Ley 10/2021).

 

  • Aparece la fuerza mayor temporal como causa de ERTE (modificación del apartado 6 del artículo 47 ET), determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normatizada de la empresa como consecuencia de las decisiones de la autoridad competente, con la excepción de los cuatro primeros días (cubiertos por el nuevo permiso) o la posibilidad del teletrabajo.

 

  • El RDL 8/2024 también incorpora, en la letra e del artículo 64.4 del ET un nuevo derecho de información de los Comités de Empresa, por el que la empresa tiene la obligación de comunicar a estos las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de las alertas, manteniendo el resto de derechos de información, consulta y participación, especialmente los referidos al artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre riesgo grave inminente, a efectos de la adopción de las respectivas medidas y decisiones. 

 

  • Se modifica el apartado 1 del artículo 85, para añadir la obligación, mediante la negociación colectiva, de negociar protocolos en los convenios colectivos que recojan medidas de prevención de riesgos laborales específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos. 

En los casos en que no sea posible teletrabajar, sigue las indicaciones de las autoridades competentes. Si finalmente no puedes acudir, comunícalo cuanto antes a tu superior/a inmediato/a para poder reorganizar el servicio.

Recordamos que la seguridad de todos/as es lo más importante, en caso de duda ponte en contacto con tu sección sindical de CCOO.