FSC-CCOO Ferroviario | 15 junio 2025.

Derechos sobre la maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo y la lactancia en el Grupo Renfe

  • Resolvemos las dudas más comunes: las personas trabajadoras que disfruten el permiso de lactancia acumulado lo harán en días efectivos de trabajo y en lo referente al cobro de las primas variables, a aquellas personas que se encuentren en situación de baja maternal, baja por riesgo en el embarazo, baja por riesgo en la lactancia natural, adopción y acogimiento, se le deben computar esos períodos como horas efectivas de trabajo

21/05/2025.
Lactancia

Lactancia

¿Cómo debo disfrutar la lactancia acumulada? ¿Tengo derecho a percibir la Prima Variable durante mi baja por riesgo en el embarazo? ¿Y durante el período de baja por maternidad y paternidad? ¿Qué sucede durante la baja por riesgo en la lactancia?

LACTANCIA ACUMULADA

Tal como establece la Cláusula 13 del III Convenio Colectivo del Grupo Renfe, las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 16 días laborables de lactancia acumulada. Las personas trabajadoras que opten por este tipo de disfrute, lo harán en días efectivos de trabajo. Esto se debe a que el permiso por lactancia consiste en una hora de ausencia del puesto de trabajo y, tal como reconoce la jurisprudencia española, su sustitución acumulada debe quedar referida a días laborables, pues laborables son las horas sustituidas.

PRIMAS VARIABLES

En lo referente al cobro de las primas variables, la jurisprudencia es clara. A aquellas personas que se encuentren en situación de baja maternal, baja por riesgo en el embarazo, baja por riesgo en la lactancia natural, adopción y acogimiento, se le deben computar esos períodos como horas efectivas de trabajo. Por lo tanto, las personas trabajadoras que se encuentren en esta situación tienen derecho a percibir las Primas Variables en la misma cuantía que el resto de compañeros y compañeras.

 Así lo estableció el Tribunal Supremo en su sentencia 589/2019 (rec. 69/2018), declarando contraria a derecho la práctica empresarial consistente en no computar como horas efectivamente trabajadas, a los efectos del devengo del Complemento Personal de Adaptación Variable -CPAV- las ausencias al servicio de los controladores aéreos por causade maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, adopción o acogimiento, declarando el derecho de los afectados al abono de las diferencias retributivas que de ello hubieran podido derivarse.

Por lo tanto, todas las personas que hayan visto afectada la cuantía a percibir de la Prima Variable porque se encontrase en alguna de las situaciones mencionadas, podrá dirigirse a su Sección Sindical y realizar la oportuna reclamación de haberes solicitando las cantidades debidas.