FSC-CCOO Ferroviario | 19 abril 2025.

El plus de asistencia en Logirail no se ve afectado por las IT ni los permisos retribuidos

  • La Audiencia Nacional decreta que el Plus de Asistencia no puede verse reducido en su cuantía cuando las personas trabajadoras hagan uso de los permisos retribuidos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores ni cuando se encuentren en situación de IT tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo, sin perjuicio de los efectos suspensivos del contrato de trabajo que la IT implica

25/03/2025.
Sentencia de la AN

Sentencia de la AN

La Audiencia Nacional decreta que el Plus de Asistencia no puede verse reducido en su cuantía cuando las personas trabajadoras hagan uso de los permisos retribuidos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores ni cuando se encuentren en situación de IT tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo, sin perjuicio de los efectos suspensivos del contrato de trabajo que la IT implica.

El Plus de Asistencia está diseñado para controlar el absentismo en las empresas. Tal como establece la sentencia de la AN, la empresa puede controlar el absentismo mediante mecanismos, como es el Plus de Asistencia, pero no puede penalizar a las personas trabajadoras por enfermedad o por disfrute de permisos que están diseñados para el cuidado de familiares. La sentencia de la AN exceptúa los permisos por matrimonio (37.3 a), fallecimiento de familiar (37.3 b bis) y cambio de domicilio (37.3 c), por lo que el disfrute de estos permisos SI que verían reducida la cuantía del Plus de Asistencia.

Los permisos retribuidos, exceptuados los 37.a, b(bis) y c., son principalmente disfrutados por mujeres. Eso quiere decir que el cuidado de menores y familiares, a día de hoy, sigue recayendo sobre las trabajadoras, situación que se busca revertir con modificaciones de la legislación y con sentencias que buscan la corresponsabilidad en las tareas de cuidados. 

Por lo tanto, que una empresa pública cuyos salarios están por debajo del SMI, y únicamente lo superan con complementos como el Plus de Asistencia, castigue económicamente a las personas trabajadoras, principalmente mujeres, cuando solicitan un permiso retribuido, no tienen cabida, en nuestra sociedad, y así lo ha constatado la Audiencia Nacional. 

Lo mismo ocurre con las situaciones de IT. La Ley 15/2022 es clara al respecto, indicando que “nadie podrá ser discriminado por razón de sexo, (…), enfermedad o condición de salud.” Por lo tanto, las personas trabajadoras que sufren una situación de IT sean cual fuere el motivo, no pueden sufrir una reducción extra en su nómina por el simple hecho de caer enfermo. 

Celebramos el fallo de la AN, e instamos a la Empresa PÚBLICA LOGIRAIL a cumplir la legalidad vigente y empiece a aplicar correctamente el Plus de Asistencia, así como regularice las cantidades que no debieron ser descontadas a las personas trabajadoras a la mayor celeridad posible.