La Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo ha reconocido nuevas bajas, que han entrado en vigor, y ante las que el Sector Ferroviario de CCOO reitera su apoyo, respondiendo a las necesidades de muchas mujeres.
Para CCOO estos tres nuevos supuestos de incapacidad temporal son un reconocimiento de derechos que benefician a las mujeres trabajadoras y visibilizan las especificidades de la salud de las mujeres.
En CCOO insistimos en la necesidad de incidir en la perspectiva de género en la salud laboral, por lo que esta norma camina en ese sentido.
Los tres supuestos que se reconocen, desde el pasado día 1 de junio, son:
-A las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias el derecho a una situación especial de incapacidad temporal.
-La regulación de una situación especial de incapacidad temporal para la mujer que interrumpa, voluntariamente o no, su embarazo.
-La regulación de una situación especial de incapacidad temporal para la mujer embarazada desde el primer día de la semana 39 de gestación.
En el caso de la baja por menstruación incapacitante secundaria, deberá ser aprobada por el médico de cabecera en Atención Primaria. No se exige cotización previa. El subsidio se abonará por al Seguridad Social desde el día de la baja. Se cobra el 60% del salario hasta el día 20, y a partir del día 21, el 75%.
Después de la interrupción del embarazo, voluntaria o no, la baja será mientras se reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para trabajar. No se exige cotización previa. La empresa paga el salario íntegro del primer día de la baja, y a partir del día 2 y hasta el día 20, la Seguridad Social para el 60% de la base reguladora. A partir del día 21 el porcentaje se incrementa al 75%.
La normativa añade la obligatoriedad de mantener la cotización en los nuevos supuestos, con el objetivo de ofrecer una regulación adecuada a estas situaciones, para eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral.