FSC-CCOO Ferroviario | 28 marzo 2024.

Modificación en la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal

  • La nueva regulación supone un impulso de la relación electrónica como vehículo prioritario de comunicación entre, en este caso, el INSS, los sistemas públicos de salud, las mutuas y las empresas en la tramitación de documentos de la Seguridad Social, liberando con ello a las personas trabajadoras de portar y entregar las copias a la empresa del parte médico
  • La entrada en vigor del Real Decreto será el próximo 1 de abril

05/01/2023.
Modificación en la gestión y control de los procesos de IT

Modificación en la gestión y control de los procesos de IT

Hoy, 5 de enero de 2023, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1060/2022 por el que se modifica el Real Decreto 625/2014 que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración y que entrará en vigor el 1 de abril de 2023. La nueva norma contempla los siguientes aspectos.

  • Cesa la obligación de la persona trabajadora de tener que aportar la copia en papel para la empresa en la gestión de la incapacidad temporal. Se evitan a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas. Se vuelve a impulsar la relación electrónica como vehículo prioritario de comunicación entre, en este caso, el INSS, los sistemas públicos de salud, las mutuas y las empresas en la tramitación de documentos de la Seguridad Social. Ello libera a las personas trabajadoras de portar y entregar las copias a la empresa. En todo caso la persona trabajadora sí tendrá la copia de su baja, confirmación y alta en papel en mano; ya que es el documento básico si se plantea cualquier actuación de disconformidad contra ese acto administrativo.

  • Se da prioridad al criterio médico para la fijación de plazos. En cuanto a los plazos fijados en el artículo 2 apartado 3 del RD 625/2014 se establece que, en cualquiera de los procesos contemplados, el facultativo o facultativa del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso. Es decir, el criterio de la norma es orientativo y es la persona facultativa quien establece con su opción médica, el periodo concreto de revisión.Desde CCOO ponemos en valor que sea el juicio profesional del personal médico que trata al paciente el que prevalezca sobre cualquier estimación, que, de forma automatizada, pueda establecer tiempos de duración de los procesos de IT. De ahí la importancia que tiene el juicio clínico del personal sanitario responsable del caso, no sólo para revisiones de los procesos antes de los tiempos indicados, sino en todo el seguimiento y evaluación del proceso. 

  • Seguimiento de las respuestas ante las propuestas de alta. Asimismo, el INSS y el ISM realizarán el seguimiento del grado de motivación clínica de las propuestas de alta de las mutuas y de respuesta de la inspección médica de los servicios públicos de salud o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, así como el grado de cumplimiento de los plazos de las distintas entidades en lo que se refiere a las propuestas de alta. 

A criterio de CCOO, es de interés que las entidades gestoras de la Seguridad Social hagan seguimiento de cómo motiva una propuesta de alta quien tiene facultades para ello y si están debidamente justificadas. De lo que se extraiga se podrán adoptar medidas.