FSC-CCOO Ferroviario | 19 marzo 2024.

25 de noviembre: ampliar lo que no se ve. Hacer visible lo invisible

  • La violencia machista continúa siendo un grave problema social. Produce daños irreparables tanto en las víctimas como en la sociedad, atentando contra las libertades y derechos fundamentales de quienes la sufren: las mujeres. Su origen es la discriminación y la desigualdad dirigida hacia la mujer a lo largo de la historia. Uno de los objetivos del Convenio de Estambul es «proteger a las mujeres contra toda forma de violencia posible, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra la mujer

15/11/2022.
25 de noviembre: ampliar lo que no se ve. Hacer visible lo invisible

25 de noviembre: ampliar lo que no se ve. Hacer visible lo invisible

La forma de violencia machista más evidente y con repercusiones más drásticas es la violencia física. Sin embargo, existen otros tipos de violencia que pasan desapercibidos y son menos atendidos por los poderes públicos a la hora de definir marcos de legislación específicos para su erradicación, ofreciendo además una mayor dificultad en su aplicación en los centros de trabajo.

Para abordar estas formas de violencia oculta es importante conocerlas y llevar a cabo una labor de concienciación y sensibilización social. Debemos poner la lupa sobre estas violencias, ampliar lo que no se ve y hacerlas visibles al conjunto de la población para poder prevenir, evitar y proteger a las mujeres en los centros de trabajo a través de protocolos y acuerdos. Una vez tomemos conciencia y hagamos visibles estas violencias, jamás volverán a estar ocultas.

Desde FSC-CCOO reivindicamos hacer visible lo invisible y que, con la participación de toda nuestra afiliación, formemos parte de quienes quieren eliminar todo tipo de violencia hacia las mujeres y las consecuencias devastadoras para su salud física y mental. La erradicación de la violencia machista es una tarea colectiva y fundamental: debemos unirnos para que desaparezca la violencia hacia las mujeres y aquello que la sustenta.

Es imprescindible saber identificar los diferentes tipos de violencia machista que se ejercen contra las mujeres para que tomemos conciencia y podamos actuar sobre ellas también en la esfera del trabajo, diciendo basta a la violencia de género en sus distintas formas. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) define la violencia contra las mujeres como «todo acto de violencia basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o mental para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada». 

Desde FSC-CCOO podemos actuar en el ámbito laboral y ser partícipes de la erradicación de la violencia contra las mujeres a través de la normativa específica en el ámbito laboral, que nos proporciona herramientas para mejorar la vida de las mujeres y poder conseguir la igualdad en nuestros puestos de trabajo. Pero para ello es preciso que conozcamos e identifiquemos los diferentes tipos de violencia que se ejercen contra las mujeres, incluyendo las nuevas formas que se unen a las que han existido en todas las épocas.

VIOLENCIA PSICOLÓGICA

ONU Mujeres: «Consiste en provocar miedo a través de la intimidación; en amenazar con causar daño físico a una persona, su pareja o sus hijas o hijos, o con destruir sus mascotas y bienes; en someter a una persona a maltrato psicológico o en forzarla a aislarse de sus amistades, de su familia, de la escuela o del trabajo».

La violencia psicológica es una forma de maltrato muy normalizada culturalmente y que puede dejar secuelas irreversibles en la psique de quienes la sufren. Puede manifestarse de múltiples formas y suele comenzar con comportamientos sutiles, intensificándose a medida que se va normalizando dentro de una relación. Entre sus formas podemos encontrar insultos, humillaciones, criticas, aislamiento, celos, burlas, chantajes, intimidación, control, gritos, acoso, desvalorización, manipulación y luz de gas.

La luz de gas o gaslighting es una forma de maltrato psicológico donde se niegan los hechos sucedidos y la realidad es cuestionada por el maltratador, trasladando la responsabilidad a una mala percepción de la víctima. Se niega la realidad y se falsea lo sucedido con el fin de hacer que la víctima dude de su memoria, de su percepción o de su cordura.

Violencia vicaria

Es un concepto acuñado y definido en 2012 por Sonia Vaccaro, psicóloga clínica y perita judicial experta en victimología y violencia contra las mujeres y sus hijas e hijos. Se trata de aquella violencia que se ejerce sobre hijos e hijas para herir a la mujer. Es una violencia secundaria a la víctima principal, que es la mujer, donde el daño se hace a través de terceros, interposita persona. El maltratador sabe que dañar o asesinar a la descendencia es asegurarse de que la mujer no se recuperará jamás. Es el daño extremo.

La violencia vicaria busca provocar el mayor daño permanente que sea posible a la mujer, ejerciendo la violencia hacia sus seres queridos. Es una forma de violencia profundamente infame y cruel que puede llevar incluso al asesinato de los hijos e hijas. Es común encontrar conductas como la manipulación de hijos e hijas para ponerlos en contra de su madre, amenazar con quitar su custodia, interrumpir los tratamientos médicos de descendientes, poner en contra a su entorno social y hasta el asesinato.

Violencia hacia las mascotas

Una forma de violencia menos conocida es la ejercida hacia los animales de compañía que forman parte de la unidad familiar. En ocasiones constituye un impedimento para que las mujeres víctimas de violencia de género abandonen su hogar, al no poder llevarse sus mascotas consigo.

VIOPET es un programa que acoge de forma temporal a los animales de mujeres víctimas de violencia machista. Esta iniciativa surge de la Dirección General de Derechos de los Animales y el Observatorio de Violencia hacia los Animales en el marco del Plan de Contingencia contra la Violencia de Género.

VIOLENCIA ECONÓMICA

ONU Mujeres: «Consiste en lograr o intentar conseguir la dependencia financiera de otra persona, manteniendo para ello un control total sobre sus recursos financieros, impidiéndole acceder a ellos y prohibiéndole trabajar o asistir a la escuela». 

Es una forma de violencia que busca el control de la mujer mediante la privación, limitación o control del acceso a los recursos económicos necesarios para su supervivencia económica y para su bienestar físico y psicológico, así como el de las personas que dependen de ella. Esta forma de violencia se puede dar mientras la mujer se encuentra todavía en pareja, prolongándose habitualmente durante los procesos de separación. Sin embargo, también la encontramos en los centros de trabajo cuando se percibe un salario menor por empleos de igual categoría, así como en las diferentes cuantías de las pensiones. Se puede manifestar como una forma de control al acceso de la educación y al empleo, el sabotaje en su mantenimiento, el acceso limitado a fondos y créditos, el incumplimiento en el pago de las pensiones o de la hipoteca en procesos de separación —contrayendo la llamada «deuda de las relaciones»— y el control del acceso a nuevas tecnologías.

VIOLENCIA EN LÍNEA O DIGITAL

ONU Mujeres: «La violencia en línea o digital contra las mujeres es cualquier acto de violencia cometido, asistido o agravado por el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones (teléfonos móviles, Internet, medios sociales, videojuegos, mensajes de texto, correos electrónicos, etc.) contra una mujer por el hecho de serlo».

La violencia de género digital traslada al plano virtual, en parte o en su totalidad, las agresiones verbales, psicológicas y sexuales que se producen en el plano físico e incluye algunas formas de violencia propias, aprovechando la posibilidad de mantener el anonimato en redes. Este tipo de violencia es frecuentemente dirigido hacia mujeres jóvenes y menores de edad, aunque puede tener como objetivo mujeres de cualquier edad y de todos los ámbitos, con repercusiones devastadoras para su salud física y emocional. Dentro de este tipo de violencia podemos encontrarnos comportamientos tales como la difusión de videos de carácter sexual y «pornografía de venganza», grooming, instalación de software espía o servicios de geolocalización, extorsión, explotación sexual en línea, humillación, intimidación, chantaje y el envío de imágenes sexuales explícitas sin consentimiento. La violencia digital puede incluir:

Ciberacoso o ciberstalkingConsiste en el envío de mensajes intimidatorios o amenazantes, utilizándose también para vigilar o desacreditar. 

Sexteo o sexting sin consentimiento

Consiste en el envío de mensajes o fotografías de contenido explícito sin contar con la autorización de la persona destinataria.

Doxing Se trata de la publicación de información privada o identificativa sobre la víctima.

VIOLENCIA SIMBÓLICA

La violencia simbólica se encuentra en los mensajes que subordinan o referencian estereotipos patriarcales contra las mujeres, sin violencia física. Es especialmente frecuente en la publicidad, pero también está presente en las recomendaciones y signos que emplean la imagen de dominación sobre las mujeres.

Cosificación

La cosificación es la identificación de la mujer con su cuerpo o algunas de sus partes, reduciendo a la mujer a la condición de cosa. Debe eliminarse de cartelería y publicidad, tanto propias como ajenas.

VIOLENCIA INSTITUCIONAL

Este tipo de violencia es ejercida desde distintos ámbitos: jurídico, educativo, sanitario, asistencial, de atención social, psicológica y mediático. En ella incurren los servidores públicos, que obstaculizan o impidan el ejercicio de los derechos de las mujeres a través de acciones como cuestionar la credibilidad de la víctima.

La primera vez que la expresión «violencia institucional» aparece en un documento oficial es en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, aprobada en 1993. Sul artículo 2 habla de la violencia física, sexual o sociológica «perpetrada o tolerada por el Estado

España no tiene una legislación específica sobre violencia institucional, pero ha ratificado el Convenio de Estambul —un tratado internacional sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica— y la violencia institucional puede ser juzgada y condenada.

ACOSO SEXUAL

Tal y como estipula el artículo 7 de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, se define el acoso sexual como cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

A partir de la definición de acoso sexual recogido en la LOIMH podemos identificar dos tipos de acoso sexual claramente diferenciados: el chantaje sexual y el acoso sexual ambiental.

Chantaje sexual

También conocido como acoso de intercambio, es el que se produce por una persona de superior jerarquía —empresario, su representante legal o personal directivo de la empresa, o una persona que, sin serlo, puede influir en las decisiones de un personal jerárquico— e implica que la aceptación o negativa de la víctima a realizar un acto de contenido sexual puede tener efectos sobre el empleo y las condiciones de trabajo de la persona acosada: en el mantenimiento del empleo, la formación o promoción profesional o el salario. Puede manifestarse de forma implícita o explícita.

Acoso sexual ambiental

Su característica principal es que los sujetos activos mantienen una conducta de naturaleza sexual de cualquier tipo, que tiene como consecuencia generar un contexto intimidatorio, hostil, humillante u ofensivo. Los sujetos activos son los propios compañeros o compañeras de trabajo, clientes o terceras personas relacionadas con la empresa. En este caso el acoso no procede necesariamente de una persona de jerarquía superior.

Acoso callejero

Ejercido por una persona desconocida en un espacio público, puede consistir en tocamientos, palabras obscenas, frotamientos o miradas sin consentimiento, produciendo incomodidad a quien lo soporta.

VIOLENCIA SEXUAL

La violencia sexual es una de las violencias machistas que más se conocen, pero muchos de los comportamientos violentos que atentan de manera directa contra los derechos sexuales o reproductivos de las mujeres están normalizados y son justificados culturalmente. Durante la dictadura en España no era delito violar, pegar o abusar de la mujer dentro del matrimonio, siendo común este tipo de agresiones al considerarse culturalmente un derecho del varón mantener relaciones sexuales conyugales con consentimiento o no.

Es violencia sexual todo acto sexual (o tentativa de consumarlo) no voluntario, acoso y chantaje sexual en el trabajo, tráfico de mujeres y prostitución forzada, elaboración de materiales pornográficos no consentidos, matrimonio forzado y mutilación genital femenina. Es violencia sexual si la persona no está en condiciones de dar su consentimiento para un acto sexual, tal como se recoge en La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. La violencia sexual de género es un atentado contra la libertad sexual de las mujeres que puede quedar impune por el miedo de la víctima a que no se le crea al victimizar al agresor y estigmatizar a la víctima socialmente. Los agresores sexuales pueden ser personas desconocidas o del entorno de la víctima.

Sumisión química

La sumisión química puede definirse como la agresión sexual, robo, extorsión o maltrato sufridos bajo la influencia de sustancias psicotrópicas. Estas sustancias se administran de forma subrepticia, aprovechando sus efectos para cometer el delito debido a la disminución de la capacidad de la víctima para identificar una situación de peligro o resistirse a una agresión. En los últimos años ha aumentado el número de casos de sumisión química para agredir sexualmente a las mujeres.