FSC-CCOO Ferroviario | 26 abril 2024.

La reducción de la jornada en el Grupo Renfe es real, salvo que se quiera negar la realidad

  • Pasar de 1642 horas anuales a 1536 horas supone trabajar 106 horas menos al año, lo cual es un hecho constatable

01/01/1970.
Tren Renfe

Tren Renfe

Una vez han transcurrido unos días desde la firma del Preacuerdo del III Convenio Colectivo del Grupo Renfe, detectamos que están circulando ciertas informaciones que no coinciden con la realidad e incluso, en algunos casos, la tergiversan por no ser malpensados.

Para CCOO, es innegable que en el Preacuerdo firmado todos los apartados del mismo suponen mejoras, en mayor o menor grado, y tendrán una valoración, mejor o peor, dependiendo de la afectación que tenga para cada trabajadora o trabajador del Grupo Renfe, pero no vale hacerse trampas en el solitario, ni difundir informaciones confusas o medias verdades, en el mejor de los casos.

Nadie puede negar, salvo insensatos negacionistas, que el preacuerdo recoge una reducción de la jornada en cómputo anual: Si las matemáticas no engañan, pasar de 1642 horas anuales a 1536 horas supone trabajar 106 horas menos al año, lo cual es un hecho constatable. 

En 2019, desde CCOO abogamos porque la reducción, igual que ocurrió en ADIF, se plasmara en menos jornadas de trabajo. De hecho, no solo se presentó un conflicto colectivo por parte del Comité General de Empresa, cuyo fallo fue contrario a nuestras pretensiones, sino que CCOO convocó en solitario una manifestación y una jornada de huelga por el mismo tema que tampoco dio los resultados que esperábamos.

Para la aplicación de esta nueva reducción de jornada se ha abierto un foro de negociación (en el seno de la Comisión negociadora del III Convenio Colectivo), con fecha de finalización máxima para el 31 de mayo de 2023, donde plantearemos de nuevo el posicionamiento de implantar la reducción en días completos. Otra cosa será que nos guste más o menos como pretenda distribuir esa jornada la Dirección de la empresa, pero no podemos, ni debemos, crear entre los compañeros y compañeras la falsa creencia de que eso es algo que solo depende de la decisión de la Representación de las Personas Trabajadoras.

Y lo que es más grave, no podemos, ni debemos, mentir: No es verdad que en toda la Administración Pública se estén reduciendo jornadas de trabajo, es más, en la Administración General del Estado, donde aún se aplica la jornada en cómputo anual de 1642 horas, están distribuidas en 219 días a razón de 7,5 horas de jornada de trabajo diaria, salvo en los servicios donde se realizan trabajos durante las 24 horas.

Por tanto, podemos estar de acuerdo en que preferimos que la reducción de jornada se traduzca en una reducción de días completos de trabajo, podemos coincidir en que reducir nuestra jornada de trabajo diaria en 30 minutos (al pasar de 7 hrs. y 43 min. a 7 hrs. y 13 min. de jornada diaria media) no es la opción por la que optamos, pero lo que no podemos hacer es engañar y negar lo evidente: Pasar de trabajar 1642 horas/año a 1536 horas/año de jornada en cómputo anual ES UNA REDUCCIÓN DE JORNADA.