FSC-CCOO Ferroviario | 28 marzo 2024.

CCOO insta a la Ministra de Transportes a que otorgue la consideración de Agentes de la Autoridad a las personas trabajadoras de las empresas operadoras de transporte ferroviario

  • El reconocimiento por parte de las viajeras y viajeros de cara a su identificación como los únicos interlocutores válidos en circunstancias problemáticas evitaría situaciones de confusión

07/09/2022.
Personal intervención

Personal intervención

Tras la defensa de la actuación en general de los profesionales de Adif y Renfe en el incidente de Bejís (Castellón) que hizo la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en su comparecencia en el Congreso de los Diputados el pasado 31 de agosto y en la que manifestó que desde su ministerio “se va a proceder a estudiar que, además del maquinista, el resto de la tripulación tenga la consideración de agente de la autoridad en estas situaciones”, desde CCOO le hemos remitido una carta en la que expone que lleva reivindicando la restitución de agente de la autoridad para el personal de RENFE Viajeros en relación con el ejercicio de sus funciones de vigilancia e inmediata observancia en el cumplimiento de las condiciones generales de transporte por parte de las viajeras y viajeros, así como con el control de la posesión de un título válido de transporte por su parte.

Cabe destacar que el documento acreditativo de la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones para dicho personal no se emite desde el año 2019, pues era otorgado al amparo de tres normas que a fecha de hoy se encuentran derogadas. Por ello, le hemos trasladado que para CCOO resulta primordial que se cubra dicho vacío legal y que, cuanto antes, a las trabajadoras y trabajadores de las empresas operadoras de transporte ferroviario y tranviario que tengan la condición de empleadas y empleados públicos se les reconozca y otorgue a la mayor brevedad la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, articulando cuantas normas legales resulten pertinentes. Ello redundará en un mayor reconocimiento por parte de las viajeras y viajeros de cara a su identificación como los únicos interlocutores válidos en situaciones problemáticas y así evitar situaciones de confusión.

Por otra parte, en relación con el incidente antes citado, sería del todo inútil negar que la presencia de otra persona de la empresa podría haber completado la labor realizada por la maquinista: tranquilizando, acompañando y orientando a las personas que se vieron inmersas en esa situación tan extrema. Esa figura, ausente en ese incidente el pasado 16 de agosto, no es otra que la del personal de Comercial de Trenes, a la que coloquialmente se le conoce como Interventor o Interventora en ruta, cuyas funciones habitualmente son el control o expedición de billetes y atender las consultas y necesidades de las personas que utilizan los trenes como medio de transporte. 

Pero reconociendo la importancia de estas funciones a la hora de asegurar a las viajeras y viajeros un servicio de calidad, no podemos dejar de resaltar que los propios Planes de Actuación, Evacuación y Rescate en Trenes de Renfe recogen que las funciones del Personal del Colectivo de Comercial “son las de atender las indicaciones del Personal de Conducción en todo lo relacionado con la emergencia y trasladarlas al Personal Auxiliar y Auxiliar de Cabina en caso de ser necesario” y que, en estos mismos Planes de Actuación, se refleja que “en casos de emergencia, como es el caso de PARADA PROLONGADA O INDEFINIDA, el personal del colectivo de Comercial (Interventor en ruta) deberá cumplir las indicaciones recibidas del Personal de Conducción en relación con: 

  • Informar a los viajeros sobre el hecho ocurrido, tratando de tranquilizarlos. 
  • Informar sobre el tiempo estimado de la demora (cuando se lo transmita el Personal de Conducción), evitando en lo posible los tiempos de silencio hasta la resolución de la incidencia. 
  • Insistir en que permanezcan en el interior del tren advirtiendo del riesgo de arrollamiento existente, en el supuesto de abandonar el tren por propia iniciativa.” 

Por tanto, a la luz de lo descrito parece más que evidente que hay circunstancias que si bien no se pueden evitar, sí se pueden mitigar. 

En otro orden de cosas, es preciso resaltar que en los últimos años se han producido importantes novedades legislativas en el marco normativo legal ferroviario que afectan directamente a los contenidos y requisitos a tener en cuenta por parte de las Empresas Ferroviarias. Dentro de este contexto, en dicho marco legislativo se incide en la mejora continua dentro del marco de una cultura de seguridad positiva. Una adecuada gestión de los riesgos precisa del conocimiento de cada suceso peligroso, de las causas que lo provocan y de las circunstancias que lo acompañan. Cabe señalar que ciertos incidentes que no ocasionan víctimas mortales comprometen seriamente a la seguridad en la circulación ferroviaria y a la autoprotección y, por lo tanto, deben ser también objeto de profunda investigación, puesto que, a veces, proporcionan mejor información para los fines de la prevención que la obtenida en la investigación de un accidente. 

Por todo ello, desde CCOO instamos a todos los actores afectados (Renfe, Adif, Ministerio de Transporte Movilidad y Agenda Urbana, AESF, Organismos de Protección Civil, Cuerpos de Bomberos, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Local y Autonómica, etc.) a que aprendamos de lo sucedido y pongamos los medios necesarios para que este tipo de escenarios no vuelvan a repetirse. Esta organización sindical seguirá reivindicando la importancia de la presencia a bordo de todos los trenes del personal de Intervención en ruta para prestar un servicio de calidad a las viajeras y viajeros y colaborar en que las situaciones de emergencia se salven sin mayores consecuencias.