FSC-CCOO Ferroviario | 19 abril 2024.

Firmado el V Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Servicios Externos Auxiliares y Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios

  • Queda demostrado que cuando CCOO estamos en la firma de los convenios, quienes ganan son las personas trabajadoras, pues la subida salarial acumulada del anterior convenio, que no firmamos, fue en torno al 4% y, en este caso, con la firma de esta organización, el incremento es cercano al 10%

18/11/2021.
Servicios Auxiliares y Atención al Cliente

Servicios Auxiliares y Atención al Cliente

Transcurridas diecinueve reuniones y tras casi dos años de intensas y duras negociaciones, en el día de ayer, 17 de noviembre, tuvo lugar la firma del V CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL ESTATAL DE SERVICIOS EXTERNOS AUXILIARES Y ATENCIÓN AL CLIENTE EN EMPRESAS DE SERVICIOS FERROVIARIOS.

El convenio fue suscrito por CCOO y UGT por la parte social, y por las asociaciones patronales AGESFER y UNECOFE. CGT valora positivamente el acuerdo, pero debe consultar si procederá a su firma o no.

El V convenio estaba maduro desde hace muchos meses, pero el otro sindicato lo ha tenido retenido, quizás por otros intereses ajenos a los derechos de las personas trabajadoras, hasta este último mes.

Para cerrar el convenio, los dos asuntos que separaban a patronal y a sindicatos eran añadir el año 2024 a la vigencia del convenio, con su correspondiente subida salarial, y el abono del plus NOL. Ayer hubo consenso entre las partes y quedan reflejados en el convenio del siguiente modo.

   1. Subidas salariales de todos los conceptos salariales y extrasalariales, en los siguientes porcentajes:

  • 2021: 1% desde el 1 de enero al 31 de mayo, y el resto del año, a partir del 1 de junio, el 2%.
  • 2022: incremento del 2,5%.
  • 2023: incremento del 2,75%.
  • 2024: incremento del 2,40%.

   2. PLUS NOL. “El Plus NOL se devengará y se abonará de forma mensual en los valores que se reflejan en las tablas salariales con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021 para todos aquellos trabajadores que hayan prestado servicio en la empresa desde el 1 de enero de 2018 y posteriormente desde el 1 de cada mes en que se cumplan los 3 años de cómputo desde su ingreso en plantilla se les abonará la cantidad mensual que se indica en las tablas salariales del presente convenio colectivo.”

Otras de las mejoras que se han introducido en el convenio son las siguientes:

   1. Subrogación.

  • Se garantiza la subrogación de las personas trabajadoras a cualquier empresa que desarrolle la actividad que recoge este convenio. Este cambio es de gran importancia para CCOO, y más desde que apareció en escena Logirail.
  • El plazo para ser subrogable pasa de seis a cuatro meses.

   2. Abono plus asistencia en vacaciones. Durante el periodo de vacaciones todas las personas trabajadoras percibirán la media percibida en los once últimos meses inmediatamente anteriores a las vacaciones.

   3. La paga extraordinaria de verano se adelanta al 15 de junio.

   4. Permisos retribuidos.

  • 2 días por traslado de domicilio habitual, justificándolo con el certificado de empadronamiento.
  • Tiempo indispensable para acompañamiento de personas mayores dependientes a la consulta de médico de la sanidad pública
  • En los permisos retribuidos correspondientes a la hospitalización, accidente o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, el inicio del disfrute de la licencia no deberá coincidir necesariamente con el primer día del hecho causante ni tampoco deberá ser necesario su disfrute de forma correlativa pudiendo disfrutarse en días alternos mientras dure el hecho causante.
  • En permisos retribuidos correspondientes al fallecimiento o intervención quirúrgica con o sin hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad en los que el hecho causante coincida con el día de descanso en gráfico, en festivo no trabajado o en día no laborable, la licencia comenzará el primer día de trabajo previsto tras el hecho causante.

   5. Introducción de la jubilación parcial y el contrato de relevo. Nueva regulación de este tipo de jubilación para aquellas personas que, reuniendo las condiciones, puedan acceder a este tipo de jubilación.

   6. Incapacidad temporal. En el caso de IT derivada de accidente laboral, con o sin hospitalización, se cobrará el 100% de la base de cotización del mes anterior, desde el primer día y hasta su finalización.

   7. Excedencia voluntaria. Tras la reincorporación de una excedencia anterior, se reduce a un año el tiempo para solicitar una nueva.

En definitiva, un buen convenio para CCOO, en el que queda demostrado que cuando estamos en la firma de los convenios, quienes ganan son las personas trabajadoras, recordad la subida salarial acumulada del anterior convenio, que no firmó CCOO, en torno al 4% y la subida cercana al 10% del V Convenio, firmado por esta organización.