FSC-CCOO Ferroviario | 29 marzo 2024.

CCOO solicita el cumplimiento de la sentencia de los cinco días de 2018 con una carta remitida a la Dirección de Adif-Adif AV

  • El exceso de jornada respecto de la jornada anual de 1642 horas debe retribuirse como horas extraordinarias

13/10/2021.
Retribución del exceso de jornada como horas extraordinarias.

Retribución del exceso de jornada como horas extraordinarias.

Una vez conocida la sentencia nº 949/2021, del Tribunal Supremo, de fecha 28 de septiembre, favorable a la demanda de los sindicatos con representación en el CGE de Adif, cabe extraer las siguientes conclusiones:

  1. La sentencia desestima los recursos de casación de Adif y Adif AV.
  2. Confirma la sentencia ganada en la Audiencia Nacional (AN), que dice: “declaramos el derecho de los trabajadores de Adif afectados por el presente conflicto a que se les retribuyan los cinco días de exceso de jornada realizadas entre el 5 de julio y 31 de diciembre de 2018 como horas extraordinarias, calculadas según acuerdo de conciliación de 10 de septiembre de 2012 ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en autos 193/2012, debiendo abonar las diferencias salariales producidas entre los conceptos salariales que la empresa ha abonado en concepto de descanso no disfrutado y las horas extraordinarias devengadas, condenando en tal sentido a las Entidades públicas demandadas”.
  3. Los dos motivos del recurso de los Adifes se reducían a considerar que la AN había vulnerado el artículo 237 de la NL y la tabla salarial 2 del Convenio vigente. El TS rechaza esos dos motivos citando en primer lugar que ya rechazó los recursos por el mismo asunto en el caso de Renfe, confirmando la sentencia de la AN y ratificando que la jornada de 1642 horas anuales regía desde el 5 de julio de 2018, fecha de entrada en vigor de la LPGE 2018. Ahora, en el caso de los Adifes, el TS niega que se esté ante el supuesto del artículo 237 de la NL, porque se refiere a un período en que el trabajador no incurre en un exceso de jornada, mientras que en 2018 los trabajadores realizaron un exceso de jornada que se ha cuantificado en cinco jornadas de ocho horas, afirmando que “dicho exceso de jornada respecto de la jornada anual de 1642 horas debe retribuirse como horas extraordinarias”. Remata la faena el Tribunal afirmando que, si se siguiera la tesis empresarial, supondría que cobrarían lo mismo las y los trabajadores que no han excedido la jornada máxima y no han disfrutado los cinco días de descanso que aquéllas/os que han excedido la jornada máxima trabajando cuarenta horas más.

Como consecuencia a este fallo, el sector ferroviario de CCOO ha remitido una carta a la dirección de Adif-Adif AV, que se adjunta, en los siguientes términos:

“Tras la firmeza de la sentencia 949/2021 del Tribunal Supremo, que obliga a la empresa a compensar como horas extraordinarias los cinco días de exceso de jornada de que se produjeron desde el 05/07/2018 hasta el 31/12/2018, a todas las trabajadoras y trabajadores, le solicito dar cumplimiento de la misma de manera voluntaria e inmediata, conforme al Artículo 548 LEC.”

Estamos a la espera de la respuesta de la Dirección de las Entidades Adif y Adif AV.