FSC-CCOO Ferroviario | 29 marzo 2024.

Se inicia la negociación del trabajo a distancia en el Grupo Renfe

  • CCOO creemos que es necesario acordar medidas que den respuesta a esta nueva organización del trabajo en términos de garantizar las mejores condiciones a las y los trabajadores, siendo conscientes de los grandes riesgos que conlleva esta nueva modalidad: el estrés crónico, aislamiento, deterioro físico, jornadas interminables etc.

11/07/2021.
Trabajo a distancia

Trabajo a distancia

El pasado 1 de julio de 2021 se inició la negociación para la implantación del modelo de «trabajo a distancia» en el Grupo Renfe en la que ha quedó claro que esta modalidad de trabajo, que en su día fue impuesta por la crisis sanitaria provocada por la covid- 19, debe reglamentarse y ponerse en marcha de manera inmimente, puesto que se basa simplemente en una modificación del lugar de la prestación del servicio y, en ningún caso, supone la necesidad de la identificación de derechos que ya vienen de por sí recogidos en la Normativa y el sistema retribitivo.

Entre los aspectos desarrollados en el documento que estamos negociando destacamos:

  • En cuanto a los gastos que se puedan producir en el desempeño del Trabajo a Distancia, defiende la necesidad de tener una visión amplia y realizar un equilibrado balance de gastos y ahorros. Menciona en su exposición que hay que tener en consideración el tremendo ahorro al evitar el transporte y la insufrible inversión del tiempo que conlleva el trabajo presencial.
  • Señala el carácter voluntario del trabajador/a en el acceso, pero apunta a que eventualmente y debido a la disponibilidad de espacio físico pueda ser coyunturalmente rotativo.
  • En el caso de que una de las partes desee la finalización deberá comunicarlo con al menos 180 días de antelación.
  • La Empresa podrá requerir la presencia física, en el centro de trabajo, de manera puntual con un preaviso de 24 horas de antelación.
  • En cuanto al Control de la Actividad, se fijarán objetivos y criterios de seguimiento individual por parte de la Dirección con implantación de herramientas que considere necesarias con conocimiento del trabajador/a.
  • En el tema de Prevención, Salud Laboral y Seguridad se remite a lo regulado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (que, dicho sea de paso, no arroja demasiada luz por sus directrices generalistas). Además, se mantendrá en el Portal Interesa una Guía de obligado cumplimiento de PRL.

Aspectos que CCOO consideramos manifiestamente factibles de modificación para mejorar sustancialmente las condiciones de acceso y de mantenimiento de la situación para las y los trabajadores interesados. Además por parte de nuestra organización consideramos  que existen aspectos esenciales para su incorporación en el Reglamento entre otros:

  • Se debe reforzar la voluntariedad del teletrabajo tanto para la persona trabajadora tanto para su puesta en marcha inicial como para su posible modificación. También ha de ser reversible y en ningún caso podrá ser impuesto como medida de modificación sustancial de condiciones de trabajo, en todo caso se requerirá acuerdo.
  • Se debe regular los aspectos que debe incluir el Acuerdo de Trabajo a Distancia en 12 puntos que puede ser ampliado por la negociación colectiva.
  • La empresa debe compensar los gastos por llevar a cabo el trabajo a distancia. Se hará un inventario de los medios, equipos y herramientas necesarios y se enumerarán los gastos, teniendo derecho el empleado/a a la dotación y mantenimiento adecuado por la empresa de todos ellos, dejando un espacio también para la negociación colectiva pueda desarrollar los términos de esta obligación.
  • Se debe reconocer el derecho a la desconexión digital de los trabajadores a distancia. Se impone a la empresa la obligación de elaborar, previa audiencia a los representantes de las y los trabajadores de una política interna para el ejercicio de este derecho. Asimismo, se incluyen los derechos a la intimidad y protección de datos conforme a la normativa de Protección de Datos Personales.
  • Protección de prevención de riesgos laborales. Se reconoce el derecho a una adecuada protección de seguridad y salud en el trabajo para las personas que trabajen a distancia. La evaluación de riesgos para el teletrabajo realizado en el domicilio o lugar elegido por el trabajador/a se establece de la siguiente manera: debe limitarse a la zona de la vivienda habilitada para la prestación de servicios por el empleado/a, cuando la obtención de la información adecuada se requiera visitar dicho espacio físico se requerirá permiso de éste. Si no se concede dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada del propio trabajador/a.
  • Es imprescindible recordar que en estos tiempos que corren no nos podemos olvidar de la perspectiva de género, el lenguaje inclusivo, las medidas de acción positiva para evitar el recorte de derechos y conseguir la igualdad que deben estar presentes en todos nuestros actos, documentos, acuerdos, etc.

Desde CCOO creemos que hay mucho trabajo por hacer, necesitamos a acordar medidas que den respuesta a esta nueva organización del trabajo en términos de garantizar las mejores condiciones a las y los trabajadores. Igualmente, somos conscientes de los grandes riesgos que conlleva esta nueva modalidad: el estrés crónico, aislamiento, deterioro físico, jornadas interminables etc.

Igualmente,  nos resistimos a identificar el Trabajo a Distancia como una medida para concitar la conciliación de la vida personal y laboral; una sutil trampa en la que podamos perder cuotas de independencia y libertad tan duramente conseguidas.