FSC-CCOO Ferroviario | 28 marzo 2024.

Nuevo complemento a las pensiones con objeto de reducir la brecha de género

  • El Real Decreto-Ley 3/2021 amplía su alcance al abonarse a partir del primer hijo/a, al referirse a ambos progenitores y al incluir la jubilación anticipada voluntaria

12/02/2021.
Teletrabajo

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El Real Decreto-Ley 3/2021, publicado el pasado 3 de febrero, regula un nuevo complemento, partiendo de la necesidad de hacer de ésta una herramienta más justa y eficiente en la reducción de las diferencias de pensión entre hombres y mujeres, asociado a la acreditación de un perjuicio (sufrido de forma abrumadora por las mujeres) en la carrera profesional en los periodos posteriores al nacimiento, adopción o acogida un hijo/a.

La principal diferencia, respecto a la regulación anterior, es en primer lugar el “Titular del derecho”, que era un complemento sólo para las mujeres con dos o más hijos. El complemento cambia su nombre puesto que tendrá derecho y se concederá al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento, adopción o acogimiento del hijo o hija. De esta manera, el derecho se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento en favor del otro progenitor; y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquélla que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. Si los dos progenitores son hombres y se cumplen los requisitos en ambos, se reconocerá a aquél que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Pero si los dos progenitores acreditan el perjuicio o si ninguno de los dos lo hace, el derecho se le reconocerá a la madre, contribuyendo así a la reducción de la brecha de género. La duración del derecho a percibir el complemento, una vez otorgado, será mientras se mantenga el derecho al percibo de la pensión y esté vigente dicho complemento.

Por otra parte, la compensación cambia, antes era un porcentaje que se incrementaba entre un 5% y un 15% en función del número de hijos/as. Ahora se cobrará desde el primer hijo/a y será una cuantía fija de 378 euros anuales por cada hijo/a a partir del primero (hasta un máximo de cuatro). Será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión que determine el derecho al mismo. Dicha cuantía se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones y no computa a efectos de complemento a mínimos ni como tope del límite de la pensión máxima.

Se reconoce en todas las modalidades de pensión contributivas, salvo la jubilación parcial, por tanto: jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.

El periodo de vigencia de dicho complemento es desde el 4 de febrero de 2021 y mientras la brecha de género de las pensiones sea superior al 5% siendo el Gobierno de España, en el marco del Diálogo Social, quien deberá realizar una evaluación periódica, cada cinco años, de sus efectos.

Desde Comisiones Obreras consideramos que este complemento tiene mayor alcance que el actual complemento de maternidad, al abonarse a partir del primer hijo/a, por referirse a ambos progenitores y porque supone una ampliación respecto al complemento vigente hasta ahora al incluir también la jubilación anticipada voluntaria.