FSC-CCOO Ferroviario | 28 marzo 2024.

Decretado el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

  • Entre las medidas adoptadas, se reducen al menos en un 50% todos los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreos y marítimos de competencia estatal, salvo de Cercanías ferroviarias.
  • Por otro lado, con objeto de garantizar el abastecimiento, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerá las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional.

15/03/2020.
Rueda de Prensa del Presidente del Gobierno

Rueda de Prensa del Presidente del Gobierno

El Consejo de Ministros extraordinario celebrado ayer, 14 de marzo de 2020, ha aprobado un Real Decreto por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, con una duración de 15 días naturales, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las medidas en materia de transporte incluidas en el citado Real Decreto, cuya competencia recae en el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, contemplan la reducción drástica de la movilidad durante quince días naturales, preservando en todo caso la movilidad obligada por el acceso a los servicios públicos fundamentales, incluido los puestos de trabajo.

Los puntos primordiales de este Real Decreto son los referidos a continuación:

  • DURACIÓN. Afecta a todo el territorio nacional durante 15 días que podrán prorrogarse con autorización del Congreso si fuera necesario
  • AUTORIDAD. La Autoridad Competente en todo el territorio será el Gobierno de España a partir de la publicación del RD.
  • AUTORIDADES DELEGADAS. Serán también autoridades competentes delegadas la ministra Margarita Robles, el ministro, Fernando Grande Marlaska, el ministro José Luis Ábalos y el ministro Salvador Illa, habilitados para dictar los acuerdos, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que sean necesarias.
  • FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO (FyCSE). Los integrantes de las FyCSE, todos los Cuerpos de Policía de las CCAA y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las órdenes directas del ministro del Interior
  • PROTECCIÓN CIVIL. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil actuarán también bajo la dependencia funcional del ministro del Interior.
  • FUERZAS ARMADAS. en cualquier momento y cuando sea necesario dispondremos de la actuación de las Fuerzas Armadas
  • CIRCULACIÓN DE PERSONAS. Los ciudadanos podrán circular por la vía pública solo para adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a servicios sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo; retorno al lugar de residencia; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras; por causa de fuerza mayor; cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada. Los desplazamientos tendrán que ser individuales, salvo para personas que necesiten ir acompañadas.
  • VEHÍCULOS Se permitirá la circulación de vehículos particulares para la realización de esas actividades y para el repostaje en gasolineras
  • CARRETERAS. El ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas
  • EDUCACIÓN. Queda suspendida la actividad educativa o de formación presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza
  • COMERCIOS. Queda suspendida toda la actividad comercial minorista a excepción de los comercios de alimentos, productos farmacéuticos, sanitarios y de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos
  • OCIO. Quedan suspendidas las actividades y establecimientos recreativos y otras adicionales. Se suspenden asimismo las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio. Quedan suspendidas también las verbenas, desfiles y fiestas populares
  • LUGARES DE CULTO. La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a evitar aglomeraciones
  • SANIDAD. Todas las Autoridades civiles de la Administraciones Públicas del territorio nacional, y en particular las sanitarias, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad. Las Administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencias. Todos los medios sanitarios civiles y militares, públicos y privados, se ponen a disposición del ministro de Sanidad
  • SUMINISTRO DE BIENES. El Ministro de Sanidad podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado, intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica. Practicar requisas temporales o imponer prestaciones personales obligatorias.
  • MOVILIDAD. El Ministro de Transportes queda habilitado para dictar los acuerdos sean necesarios para garantizar los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas.

    a) En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50 %. Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrá modificar este porcentaje y establecer condiciones específicas al respecto.

    b) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u OSP reducirán su oferta total de operaciones en, al menos, los siguientes porcentajes:

    i. Servicios ferroviarios de media distancia: 50 %.

    ii. Servicios ferroviarios media distancia-AVANT: 50 %.

    iii. Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 50 %.

    iv. Servicios de transporte aéreo sometidos a OSP: 50 %.

    v. Servicios de transporte marítimo sometidos a contrato de navegación: 50 %.

    Los servicios ferroviarios de cercanías mantendrán EL 100% de su oferta de servicios.

    Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrán modificar los porcentajes de reducción de los servicios referidos anteriormente y establecer condiciones específicas al respecto. En esta resolución se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

  • SUMINISTROS. El Gobierno de España garantiza el suministro alimentario en todos los supermercados y tiendas de alimentación, así como el suministro de energía